Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Civil STJ N1, 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27994/15-STJ-
SENTENCIA Nº 69

///MA, 19 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VAZQUEZ, Pedro Alejandro s/ Queja en: VAZQUEZ, Pedro Alejandro s/INCIDENTE DE NULIDAD” (Expte. Nº 27994/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la incidentista pretende lograr la apertura del recurso de casación, glosado en copia a fs. 67/89 de las presentes actuaciones, que fuera denegado a fs. 100/101 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 129, de fecha 5 de Agosto de 2015.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la quejosa sostiene que existe una confusión acerca de cual es la sentencia atacada por su parte. Expresa al respecto es la de segunda instancia que confirma la de la instancia anterior y produce de ese modo una declaración definitiva respecto de la validez de un acto procesal reputado nulo por vía incidental.
Agrega que su parte no recurre la resolución que suspende las astreintes en sí, sino la sentencia de segunda instancia que confirma la validez de un acto reputado nulo por vicios formales de procedimiento, que tampoco es el que resuelve acerca de las astreintes, sino que se trata de la sentencia de Primera Instancia y su formación.
Manifiesta que esta cuestión objeto de la casación -nulidad de los actos procesales- (vicios lógicos de dos sentencias como actos procesales esencialmente nulos) no puede ser revisada en instancia posterior alguna de ser consentida la resolución que se recurre. y considera que ello claramente le confiere carácter de sentencia definitiva.
Seguidamente, alega que Cámara confunde el “thema decidendum” del recurso extraordinario que deniega, sosteniendo que el mismo versa sobre la imposición o suspensión de astreintes, cuando en rigor trata sobree la nulidad de actos procesales. También, sostiene que la Alzada deniega la vía extraordinaria por entender que su parte pretende que este Superior Tribunal evalúe si están dadas o no las circunstancias de hecho que justifican las astreintes. ///.-
///.- Finalmente, sostiene que la Cámara deniega el recurso extraordinario respecto de una sentencia...

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