Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2015

Número de sentencia69
Fecha02 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 02 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALLEJO, César René s/ Vejaciones concurso ideal lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 27425/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 77, del 8 de septiembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a César René Vallejo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para cumplir funciones policiales, por ser autor penalmente responsable del delito de vejaciones calificadas (arts. 144 bis inc. 3º y último párrafo, en función del inc. 1º del art. 142 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del imputado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte sostiene que la sentencia incurre en una violación de las reglas de la sana crítica racional y en inobservancia del principio in dubio pro reo, derivado de la garantía constitucional de presunción de inocencia. En este sentido, alega que no se ha acreditado con certeza absoluta la actividad criminosa que se le reprocha a su pupilo, dado que el Tribunal solo hace referencia a los relatos brindados por los testigos, los cuales resultan ambiguos y contradictorios entre sí y en modo alguno refieren que efectivamente el señor Vallejo golpeó al señor Palavecino.
Critica el mérito del informe de novedades de fs. 1 y menciona la contradicción en cuanto al lugar del rostro donde habría sido golpeada la víctima y a la circunstancia de si esta habría estado siempre en una celda o fue llevada al baño. A ello suma la diferencia horaria entre la data de la lesión del certificado médico de fs. 6 y el momento en que Palavecino fue golpeado por el imputado.
/// Agrega un error de subsunción en cuanto a la aplicación de la agravante del art. 142 inc. 1º del Código Penal, pues no se encuentre acreditado ni fue materia de discusión que César René Vallejo haya privado de su libertad a Sergio Palavecino, en tanto este ya se encontraba detenido en la Unidad de Orden Público al momento de producirse la supuesta agresión. De modo subsidiario, solicita que los hechos reprochados sean encuadrados en la figura del art. 144 bis...

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