Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 30-03-2017

Número de sentencia69
Fecha30 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INFANTE, Mario Orlando s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 29052/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 2, del 14 de enero de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación deducida por la Defensa de Mario Orlando Infante y, en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 11/17 del titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de esa Circunscripción (fs.88/93), que había ordenado el procesamiento y prisión preventiva del imputado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en sentido impropio, cometido en despoblado y en banda (arts. 166 inc. 2º C.P. y 281 y 287 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal subrogante doctor Marcos Ciciarello dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta procedente en función del art. 429 incs. 1° y 2º del ordenamiento ritual, y añade que su impugnación cumple con las exigencias formales de procedencia de los arts. 430 y 433 de la misma norma.
Luego alega que el fallo cuestionado ha soslayado el principio de inocencia, en tanto no existe aún condena impuesta a su asistido. En tal sentido, destaca que la decisión ha incumplido ostensiblemente con la carga de motivación que impone, bajo consecuencia de nulidad, el art. 98 del Código Procesal Penal, a la vez que constituye una seria agresión al derecho de defensa en juicio (arts. 22 C.Prov. y 18 y 75 C.Nac.), puesto que no se ha acreditado la procedencia de la cautelar.
Plantea que los criterios utilizados para fundar la prisión preventiva -violencia del hecho, antecedentes penales, violación de pautas de conducta y actividad de sus consortes de causa- solo son útiles para ponderar el monto de una pena e insiste en que no se ha efectuado
/// un análisis objetivo de las condiciones personales de su pupilo -acredita familia y domicilio-, a la vez que no advierte elementos que autoricen a afirmar la existencia de riesgos procesales o peligro de fuga, dado que los denunciantes regresaron a su lugar de origen y ya se realizaron...

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