Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-07-2008

Número de sentencia69
Fecha11 Julio 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de julio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22848/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

Mediante la resolución que luce a fs. 337, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad reguló los honorarios profesionales del doctor Pablo Fabre por su labor desplegada en carácter de letrado apoderado de la tercera citada en garantía “Responsabilidad Patronal ART”.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 353/357 vlta..

Cabe aclarar aquí que en el curso de la audiencia de vista de causa -en la que no estuvo presente la tercera citada-, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo en virtud del cual esta última se comprometió a abonar a la primera la suma de dinero allí convenida y asumió el pago de las costas.

La recurrente manifiesta que como en dicho acuerdo no se convino el monto de los honorarios del doctor Fabre, ni tampoco quién los soportaría, las costas a su cargo convenidas en el acuerdo obrante a fs. 324 -homologado a fs. 326 y vlta.- sólo podían entenderse referidas a los honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico designado en la causa.

Seguidamente sostiene que imponerle la obligación de afrontar el pago de tales honorarios implicaría interpretar equivocadamente el acuerdo obrante a fs. 324 y una clara violación a la ley, pues la sentencia homologatoria del ///
///-2- acuerdo efectuado entre las partes hace cosa juzgada en razón de que no fue recurrida por la tercera citada en garantía. En forma subsidiaria, y para el caso de que el Tribunal no lo entendiera así, manifiesta que al momento de regularse los honorarios profesionales del Dr. Pablo Fabre no se observó lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil, atento a que -de mantenerse la regulación efectuada- las costas excederían la pauta del 25% de la transacción.

3.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD.

3.1.- A modo de consideración preliminar, considero oportuno hacer un repaso de las actuaciones procesales cumplidas hasta la interposición del libelo recursivo: a) en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa, las partes...

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