Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2016

Fecha20 Abril 2016
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NÚÑEZ VEGA, Carlos Francisco y otros s/Queja en \'GONZÁLEZ LERA, Germán s/Denuncia de usurpación s/Apelación\'” (Expte.Nº 28002/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 45, de fecha 1 de abril de 2015, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de la IIIª Circunscripción Judicial dispuso el sobreseimiento definitivo de Carlos Francisco Núñez Vega, Javier Raúl Palma, José Javier Leuquen, Jorge Javier Acevedo, Perla Monti, Américo Javier Michelena, Nancy Patricia Fuentes, Edgardo Nelson Creado, Cristian Adrián Contreras, Alfredo Sahid Namor, Nadia Elisabeth Vidal, Aurora Beatriz Fuentes, Adriana Giselle Pérez, Genoveva del Carmen Ortiz Galardo, Elena Beatriz Castillo y Melisa Rivera Monare respecto del delito de usurpación que se les había imputado -a tenor de lo dispuesto por el art. 306 inc. 2º C.P.P.-, como así también el cese de la medida cautelar fijada el 21 de setiembre de 2012.
1.2. Contra lo decidido apeló la querella, recurso que fue admitido por la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción Judicial (A.I.Nº 198 del 10/07/15), en virtud de lo cual revocó el sobreseimiento definitivo, mantuvo la medida cautelar y dispuso la realización de nuevas pruebas.
1.3. Al respecto, la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo (A.I. Nº 229, del 19/08/15), lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa entiende que la decisión en crisis es asimilable a sentencia definitiva puesto que resultaría tardía la reparación ulterior del gravamen ocasionado por la flagrante vulneración de la doctrina legal de los arts. 369 y ccdtes. del rito, dado que se ha incurrido en violación de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa de los imputados.
/// También denuncia la conculcación de los arts. 200 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional y 169 y 369 del código adjetivo, dado que la decisión no cuenta con fundamentación suficiente, en tanto legitimó como parte a quien aún no había ratificado debidamente su carácter y no había dado respuesta a los cuestionamientos planteados a lo largo del proceso, a lo que suma la ausencia de motivación respecto de la...

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