Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Civil STJ N1, 13-09-2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 12 de setiembre 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., L. E. s/Queja en: V., L. E. c/AMX ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO” (Expte. N° 29941/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del recurso de hecho interpuesto a fs. 79/90 y vta. el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N° 353 de fecha 6 de agosto de 2018, según surge de la copia glosada a fs. 73/76 de las presentes actuaciones.
Expresa que la Cámara al rechazar la acción colectiva: a) violó la doctrina de los derechos individuales homogéneos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN); b) omitió resolver los planteos referidos a la falta de adecuada legitimación activa para representar al colectivo de consumidores; c) incurrió en arbitrariedad y violación al principio de congruencia al acotar el hecho o complejo de incidencia colectiva a la insuficiente cantidad de antenas o falta de inversión, cuando en realidad la demanda se centró en la calidad del servicio de telefonía móvil/acceso a Internet y en el incumplimiento por parte de la empresa del deber de informar públicamente las mediciones técnicas; d) valoró de manera arbitraria la prueba testimonial y pericial.
En cuanto a la acción individual que prosperó, se agravia de los montos indemnizatorios que la Cámara fijó respecto al daño punitivo por considerarlos insuficientes y desproporcionados al daño ocasionado.
Por su parte, en los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad la Cámara a-quo destacó el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 286 del CPCyC, por cuanto el recurso no solo no demostró que la sentencia fuera contraria a la lógica jurídica y al derecho objetivo sino que tampoco se esgrimieron planteos relativos a una verdadera cuestión de derecho revisable en casación.
Señaló que los cuestionamientos invocados se limitaban a manifestar una disconformidad subjetiva contra el pronunciamiento impugnado y remitían a debatir cuestiones de hecho y prueba, propias de la instancia de grado, tales como la incidencia de la cantidad de antenas y la calidad del servicio prestado, la cuantificación de los rubros indemnizatorios, etc. Sostuvo, asimismo, que tampoco...

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