Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Civil STJ N1, 01-10-2012

Fecha01 Octubre 2012
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26048/12-STJ-
SENTENCIA Nº 69

///MA, 1 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JALIL, Luis Felipe s/Queja en: BORQUEZ, Sonia y VERA, Clara c/MARGARIDO, Alberto y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 26048/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el codemando Luis Felipe Jalil pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 307/12 de fecha 29.06.12 obrante a fs. 72/74.

Que ante todo se advierte que la copia acompañada de la sentencia de la Cámara, que declaró inadmisible el recurso de casación, se encuentra incompleta. No obstante ello, en las restantes copias, se señala que el casacionista no ha fundado su recurso en ninguna de las causales prescriptas por el art. 286 del CPCyC., toda vez que su cuestionamiento está dirigido a manifestar su disconformidad con cuestiones de hecho y prueba que, en principio, se encuentran exentas de revisión en la instancia extraordinaria. Asimismo se expresa que el recurrente realiza un exhaustivo detalle de los dichos de los testigos que depusieron en la causa, cuya valoración fue realizada por el Tribunal, sin que se intente acreditar con alguna verosimilitud- la arbitrariedad o absurdidad de dicha valoración.

Además, la Cámara advierte, respecto a la declaración del testigo Margarido, que la aplicación de la norma del art. 417 del CPCyC., no ha sido desvirtuada por el recurrente limitándose///.- ///.-a expresar una disconformidad con la aplicación de la citada norma, no habiendo demostrado la arbitrariedad en la aplicación de la misma; y respecto a la valoración de la declaración de los testigos Pineda, Bague y Minor el recurrente no ha realizado una crítica que exceda el marco de su disconformidad con la valoración de la prueba, limitando su cuestionamiento a la valoración que hizo el Tribunal respecto a la condición de dependientes de Jalil, sin reparar que la valoración de la prueba se hizo más allá de esa condición, ya que se ha merituado la falta de diligencia en el ejercicio de la guarda, no logrando el recurrente demostrar que ha existido arbitrariedad en la apreciación de la prueba respectiva, ni en la aplicación normativa.

Que el recurrente en la queja...

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