Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2012

Fecha19 Abril 2012
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25572/11 STJ
SENTENCIA Nº: 69
PROCESADO: RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS (ABSUELTO)
DELITO: USURPACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Hernán Maturana y Francisco Antonio Cerdera –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, José Luis s/Usurpación s/Casación” (Expte.Nº 25572/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 11, del 31 de mayo de 2011, el Juez con competencia correccional de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió absolver de culpa y cargo a José Luis Rodríguez de los hechos por los que había sido juzgado, sin costas (arts. 385, 375 y 499 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación que fue declarado inadmisible por el a quo y admisible por este Cuerpo vía recurso de queja.-
1.3.- Luego se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados.

///2.
1.4.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo con la inasistencia de las partes, los miembros del Tribunal pasan a deliberar.

2.- Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:-
El funcionario solicita que se anule la sentencia por resultar arbitraria o bien, si se decide ingresar a conocer el fondo conforme con las facultades que confiere el art. 441 del rito, se case la sentencia y se resuelva el caso anulándola y remitiendo las actuaciones al origen, por ausencia de sustento lógico suficiente –fundamentación- y arbitrariedad.

Sostiene que se encuentra debidamente acreditado que la señora Iglesias recurrió en cada una de las ocasiones a las autoridades policiales como así a la justicia ante el accionar del imputado Rodríguez, y que este se condujo en total anomia; que fue el propio encartado quien en forma violenta, intimidante, no hizo valer sus supuestos derechos ante las autoridades pertinentes.

Agrega que el Tribunal ha incurrido en contradicción, ya que negó la existencia de amenazas a la denunciante expresando “… que la misma no se encontraba presente esa noche…” y que, si bien esto es cierto, no puede negarse que tendría un efecto amedrentador para con la persona de la señora Iglesias la existencia de dichas amenazas dirigidas contra el hijo de la denunciante y un amigo.

3.- Dictamen de la señora Fiscal General subrogante:

La doctora Adriana Zaratiegui sostiene el recurso de casación interpuesto y refiere que existe prueba que acredita que la señora Iglesias manifestó su oposición al
///3.- ingreso en cada una de las oportunidades en que Rodríguez entraba al lugar (actas de exposición policial). En abono de tal postura, expresa: “Acaso el Juzgado a quo entiende que la oposición de la Sra. Iglesias al ingreso de Rodríguez en la chacra, necesariamente, debió desprenderse de actos materiales y físicamente visible y perceptible por parte de este último, y en el mismo lugar y tiempo en que este turbara su posesión. Lógica y razonablemente no puede exigirse tal extremo” (fs. 641).

Añade que de la existencia de discusiones entre Iglesias y Rodríguez respecto de a quién correspondía la propiedad de la chacra, se desprende que este conoció la intención de aquella de oponérsele para que ejerza acción alguna que pudiera irrumpir su posesión.

También manifiesta que la turbación de la posesión se acredita no solo por el ingreso del encartado a la chacra en varias oportunidades, sino por el hecho de que se presentó acompañado de otros sujetos y con maquinarias y herramientas, y llevó a cabo actos claramente intimidatorios y violentos, como la tala de árboles frutales.

4.- Dictamen de la señora Defensora General:

La titular del Ministerio Público de la Defensa afirma que, analizado el recurso, entiende que este no puede prosperar de ninguna manera. Señala que solamente ataca algunos argumentos del sentenciante pero deja de lado el resto de ellos que, en conjunto, otorgan solvencia a la decisión cuestionada.

Agrega que lo cierto y concluyente es que en el caso no se ha configurado el delito previsto en el art. 181 inc.
///4.- 3, y ningún otro tipo penal.

Sostiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR