Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Civil STJ N1, 20-10-2011

Número de sentencia69
Fecha20 Octubre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25150/11-STJ-
SENTENCIA Nº 69

///MA, 20 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Italo Balladini y Roberto H. Maturana, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SOSA, Gregorio Humberto c/BANCO HIPOTECARIO s/SUMARIO –REVISION DE CONTRATO - CONSIGNACION- s/CASACION” (Expte. Nº 25150/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido -por derecho propio- por los letrados apoderados de la actora a fs. 633/638 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Roberto H. Maturana dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido -por derecho propio- por los letrados apoderados de la actora a fs. 633/638 y vta., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 422 de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada a fs.///.- ///.-617/621 de autos, que resolvió: 1)Hacer lugar al recurso de la demandada; 2)Dejar sin efecto todas las regulaciones efectuada a fs. 571/572, por el Juez de Primera Instancia; 3)Declarar abstracto el recurso interpuesto a fs. 589 por la Perito tasadora; y 4)Efectuar una nueva regulación de honorarios –en ambas instancias- tomando como monto base el que surge del acuerdo de fs. 578/579.

Contra lo así resuelto los recurrentes señalan que el primer error de la Cámara fue aceptar la fundamentación tardía del recurso de la demanda, cuando la misma debe presentarse conjuntamente con la apelación. Así expresan que la demandada sólo dice que apela por altos los honorarios a fs. 577 y, dos días más tarde –fs. 580- amplía extemporáneamente y pide que los honorarios se estipulen en base al acuerdo de pago adjunto y no en base a la sentencia.

Seguidamente, se agravian de que la Cámara se equivoca al determinar cuáles eran el objeto y el monto del juicio. De tal modo afirman que el objeto del juicio no fue otro que la revisión del contrato tal cual lo expresa la carátula, y que la revisión prosperó y el éxito profesional debe merituarse en base al monto revisado y no al monto que terminó cobrando el Banco. Aclaran que el Banco acreedor –demandado- pretendía cobrar $209.407,42, y que el reclamo de la actora –la revisión contractual- prosperó por una diferencia de $168.140,18 a junio de 2001, más $18.129,60 por consignaciones, lo que totaliza 186.269,78 según liquidación consentida por el propio Banco.

En otro orden alegan que la naturaleza del acuerdo de fs. 578/579 es un convenio de pago y no una transacción, ya que///.- ///2.-el acuerdo se basa en la sentencia y conforme a lo dictaminado por el Juez, el actor terminó pagando en efectivo $27.350 en concepto de capital. Continúan expresando que no hubo transacción alguna ni modificación de lo resuelto en sentencia, simplemente se pagó según...

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