Sentencia Nº 69 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-03-2022

Número de sentencia69
Fecha03 Marzo 2022
MateriaARCHVIL S.A. Y OTRO Vs. CALERO EDUARDO MANUEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Sentencia 69 San Miguel de Tucumán, 3 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ARCHVIL S.A. Y OTRO c/ CALERO EDUARDO MANUEL s/ Z- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" - Expte. N° 2998/13,

y CONSIDERANDO:
1.
Viene a conocimiento y decisión del tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21/05/2021 contra la sentencia del 06/05/2021 que resolvió acoger parcialmente la impugnación de planilla efectuada por el demandado en autos, contra de la liquidación presentada el 23/02/2021 por el Dr. C.F., en representación de la parte actora. En consecuencia, rechazó las planillas presentadas por esta última y la demandada, disponiendo que la accionante practique nueva liquidación. Las costas se distribuyeron en el orden causado. 2. Antecedentes: Mediante pronunciamiento del 02/03/2020, el Máximo Tribunal local desestimó el recurso de casación deducido por el ahora recurrente, confirmando la sentencia del 06/08/2019 dictada por este Tribunal que resolvió hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato contra de E.M.C., condenándolo a abonarle a la parte actora la suma de U$S 36.457,68, con más sus intereses convenidos, por las cuotas impagas correspondientes al período comprendido entre octubre de 2012 y septiembre de 2014, todo ello conforme los alcances estipulados en los contratos de compraventa de inmueble (fs. 28/33), y de acciones de S.A. (fs. 34/40). En fecha 23/02/2021, la parte actora presentó la pertinente planilla de actualización. Corrido el traslado de ley, el accionado impugnó la misma en fecha 18/03/2021, arrimando una liquidación propia. En la resolución traída a estudio a esta Alzada, la Sra. Jueza de grado receptó parcialmente la impugnación deducida, rechazando sendas planillas y encomendando a la parte actora la confección de una nueva. 3. Los agravios esgrimidos por el recurrente fueron presentados en fecha 22/06/2021. En lo esencial se agravia por cuanto, a su entender, la Sra. Jueza aquo interpretó de manera reducida y equivocada la sentencia definitiva del 06/08/2019, cercenándole su derecho de defensa. Afirma que, el yerro sentencial radica en la circunstancia de que la Sra. Jueza de grado fundó su pronunciamiento aplicando los intereses textualmente fijados en los convenios sin analizar si estos eran usurarios, confiscatorios o abusivos, alegando el quejoso que esa era la oportunidad procesal para dicho examen. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Añade que tampoco se consideró la petición de remitir las actuaciones al cuerpo de contadores de este Poder Judicial ni tampoco el embargo ofrecido. Corrido traslado de...

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