Sentencia Nº 69 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-06-2022

Número de sentencia69
Fecha06 Junio 2022
MateriaRAMOS NANCY DEL VALLE Vs. CATIVA RAMON ROQUE S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

JUICIO: RAMOS NANCY DEL VALLE c/ CATIVA RAMON ROQUE s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO EXPTE 135/18 Sentencia 69 VISTOS: En la ciudad de C., provincia de Tucumán, Argentina, a los 3 días del mes de Junio de 2022, se reúnen en acuerdo los señores Vocales de esta Cámara de Apelación del Trabajo, doctores M.M.S. y P.P.S. para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “RAMOS N.D.V.V.C.R.R.S. POR DESPIDO”, Expediente Nº135/18. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación (artículo 113 del Código Procesal Laboral, en adelante CPL), dio el siguiente resultado: preopinante doctor P.P.S. y segundo vocal doctora M.M.S. Integrado el Tribunal, y CONSIDERANDO El Sr. Vocal P.P.S., dijo: 1- Por sentencia dictada en fecha 04/08/2021 por el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de primera instancia de la Tercera Nominación, se resolvió hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y se rechazó la demanda promovida por N.d.V.R. en contra de R.R.C.; en consecuencia se absolvió a este último de pagar a la actora lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, remuneración adeudada mes de junio de 2018, Sueldo Anual Complementario -en adelante, SAC- correspondiente al año 2018, vacaciones 2018, diferencias salariales, multa art. 8 Ley 24.013, multa art. 2 Ley 25.323 y entrega de certificación de servicios y remuneraciones. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación en fecha 26/08/2021. La vía recursiva deducida fue concedida mediante proveído de fecha 01/09/2021, por lo que la parte apelante presentó escrito de memorial de agravios en fecha 10/09/2021. Corrido el traslado de la expresión de agravios a la parte accionada ordenado por decreto de fecha 16/09/2021, la misma contesta en fecha 06/12/2021 solicitando su rechazo con costas. Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelación del Trabajo (en fecha 14/03/2022) y radicadas en esta Sala II, por decreto de Presidencia de fecha 28/03/2022 quedó integrado el Tribunal y se llamaron los autos para sentencia, firme aquella providencia, el recurso de apelación se encuentra en condiciones de ser resuelto. 2- Antecedentes del caso. 2.1- En la demanda (fs. 2/9 del expediente en soporte papel) menciona la actora las condiciones laborales: fecha de ingreso febrero de 2009; fecha de egreso 18/06/2018; categoría de encargada CCT Nº 389/04 UHTGRA; remuneración $ 360 por día; horario de trabajo de 16 a 00 hs, de 06 a 13 hs, de 13 a 20 hs, de 16 a 2 de la madrugada. Asimismo relata que se desempeñaba por cuenta y orden del accionado, bajo la categoría de encargada en un local comercial explotado por el mismo, destinado a la venta de bebidas en general y comidas al plato que gira bajo el nombre de fantasía “Momentos”. Indica que sus tareas consistían en fichar pedidos de cada mozo, hacer las comandas, compra de mercadería en general, manejar la recaudación del día rindiendo cuenta al encargado que la relevaba en el turno -Sr. N.R. y N.N.-, abonar los servicios, manejar sumas de dinero en concepto de ahorros destinados al pago de mercadería, cumpliendo ademas una multiplicidad de funciones dentro de la cocina del local comercial como cocinera. Que para un mejor desempeño de su función le entregaron las llaves del local comercial, llavero que acompaña en con la demanda y del cual sostiene que puso a disposición de su empleador mediante constancia policial. Respecto al distracto, sostiene que el demandado mediante una orden emitida a otro empleado -R.R.T.- despide verbalmente a su parte, y que frente a tal actitud se apersonó en sede policial a dejar constancia de la situación, remitiendo a su vez TCL de fecha 12/06/2018 mediante el cual intima se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, la cual sostiene que fue rechazada por el accionado desconociendo la existencia de la relación laboral. Que ante ello la accionante remitió nuevo TCL en fecha 18/06/2018 mediante el cual se considera injuriada y despedida por su exclusiva culpa, misiva que fue nuevamente rechazada por el demandado. 2.2- En el responde (fs. 45/51 del expediente en soporte papel) el accionado niega la existencia de la relación laboral denunciada por la actora y los demás hechos relatados en la demanda, admitiendo que es propietario del negocio gastronómico con nombre de fantasía “Momentos Bar”, ubicado en calle C. nº 604 de la ciudad de J.B.A., con inicio de la explotación comercial en fecha diciembre de 2014. Asimismo desconoce que la accionante estuvo trabajando bajo su dependencia como encargada del negocio, así como las tareas denunciadas alegando que la misma estaba vinculada con personas del negocio y que solo por esa relación de amistad esporádica y discontinua concurría al local como cliente, por lo que desconoce los motivos que llevaron a la accionante a iniciar el juicio laboral, rechazando en consecuencia su pretensión a darse por despedida así como también las intimaciones cursadas. 2.3- La sentencia dictada en fecha 04/08/2021 por el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación resolvió hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y rechazar la demanda promovida por N.d.V.R., por haberse considerado que no había sido probada la existencia de la relación laboral denunciada en el escrito inicial. Como consecuencia de aquella decisión se absolvió al demandado de los rubros reclamados por la actora. En materia de costas procesales, la resolución las impuso en su totalidad a cargo de la parte actora por haber resultado vencida. 3- Seguidamente se reseñan los argumentos expuestos por la parte actora para fundar su recurso de apelación. La parte recurrente expresa que la sentencia en crisis la agravia en la forma en que se resuelve la primera cuestión (“la existencia de la relación laboral”), al entender que se practicó una valoración parcial de las pruebas aportadas y rendidas en autos, efectuándose un análisis inadecuado y parcial de las mismas que llevaron a rechazar la existencia de la relación laboral entre las partes, realizando incluso afirmaciones anticipadas de descarte de pruebas para su correspondiente análisis. Refiere que el sentenciante remite su labor solo al análisis de la prueba testimonial, de manera única y llamativa planteando cuestionamientos respecto a las formas, que la demandada presente en el acto de la declaración testimonial no planteó observaciones del caso; que sin embargo, la sentencia a manera de anticipo de rechazo pone de relieve solo la formulación de preguntas sin hacer de modo alguno una valoración crítica y razonada de las respuestas dadas por los testigos. Que de la única prueba analizada solo se valoró e interrogatorio, pero de modo alguno se practicó un análisis serio de las respuestas brindadas por los testigos. Que todos los testigos declararon saber acerca de las condiciones de trabajo de la actora, de las actividades del accionado, corroborando las afirmaciones vertidas en la demanda. Tras realizar un extracto de las declaraciones testimoniales, sostiene que además surgen de autos las aclaraciones solicitadas por la demandada que reafirman las respuestas a cada pregunta. Que la prueba es contundente y no deja lugar a dudas respecto de las afirmaciones de la actora en cuanto a la prestación de servicio y las condiciones particulares en las que se prestaba. Que se agravia por cuanto se pretende endilgar a su representación el control sobre la persona de cada uno de los testigos, por cuanto las declaraciones fueron ajustadas a la verdad de los hechos. Que se agravia respecto al análisis de la única prueba analizada por haberse vulnerado las garantías de la función jurisdiccional, al no haberse respetado el derecho de defensa en juicio. Que el fallo en crisis reduce su análisis a citas de principios legales, pero solo para justificar su propio análisis, el que considera parcial, sin admitir que ni el Juez A quo ni la demandada cuestionaron la formulación del interrogatorio, reduciendo el análisis a descalificar la forma en que se plantearon las preguntas a los testigos, comportamiento que pone en evidencia la falta de parcialidad en la que incurre el sentenciante. Que se agravia del fallo por cuanto se descarta también que queda demostrado -informes de Afip y DGR- que el accionado dedica su actividad económica a la de servicio de expendio de bebidas y comidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador. Que al respecto, el fallo solo contiene la cita de dicha prueba pero en modo alguna la analiza, ni le impone el rigorismo que aplica a la prueba testimonial. Que respecto a la prueba confesional ofrecida por su parte, pese a que el accionado no se presentó a responder las posiciones, en el fallo en crisis no se dio tratamiento ni conclusión alguna referida a las consecuencias que surgen de ese incumplimiento. Que igual reparo y agravio amerita la prueba de exhibición solicitada al demandado, respecto de la cual refiere que el fallo se encarga de librar al accionado de su incumplimiento, sin hacer el más mínimo análisis respecto a dicha conducta y sus consecuencias legales. Que en la sentencia en crisis no se realizó un análisis exhaustivo de la totalidad de la prueba y que por ello se agravia, al considerar que se ha distorsionado la misma con la intención de favorecer al demandado. Que la sentencia adolece de verdaderos argumentos que permitan evaluarla como tal. Que se agravia en cuanto considera que, no puede una apreciación voluntarista y sin sólidos fundamentos ser sustento para decidir la inexistencia de la relación laboral invocada, apartándose el sentenciante del principio de la sana crítica establecido en el art. 40 del CPCC (supletorio). Que se agravia respecto al análisis del plexo probatorio respecto del cual se ha dejado de lado el principio tutelar que...

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