Sentencia Nº 312 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-04-2023

Número de sentencia312
Fecha03 Abril 2023
MateriaC.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3º PARRAFO

Legajo: 8772/2019-I1 Carátula: C.M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART.119 3ER PÁRR.- VÍCTIMA: G.D.R. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia Apelación: Lectura de sentencia Fecha: 12/07/2022 Sala: Sala Virtual Concepción 5 (Zoom 22) Centro Judicial: Concepción Juez interviniente: Dr. E.L.S. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: CENTENO, MARCOS D.N.I. N°: 35.086.375 Domicilio real: 25 DE MAYO 594. CONCEPCIÓN Comparece: SI #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: GUEVARA, ROMINA DAIANA D.N.I. N°: 41.275.027 Comparece: SI #7CSRF Datos de la Defensa: Motivo de impugnación: (Minuto 00’18”) Se da inicio a la audiencia convocada para la lectura de la resolución en este legajo de impugnación caratulado: CENTENO MARCOS s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. - VICT.: G.D.R., identificado bajo el N°: 8772/2019-I1. Hoy es el dia 12/07/2022, horas 08:

21.
- A.D.F.S., codefensor del imputado A.D.R.M., codefensor del imputado A.S.. C., D.N.I. N°: 35.086.375, vive en la Acredita Dr. L.C., auxiliar fiscal de feria, bajo expresas instrucciones del Dr. M.A.V., fiscal titular. (Minuto 02’05”) A.S.. G.D., vive en el barrio Municipal, D.N.I. N°: 41.275.027. (Minuto 02’23”) S.S. propone a las partes diferentes modalidades para dar a conocer la presente resolución: 1).- Lectura integral de la Sentencia, 2).- Leer solo los considerando y la parte resolutiva o 3).- Dar lectura a la parte resolutiva e inmediatamente dentro del chat virtual, durante el desarrollo de la audiencia remitir la sentencia en texto íntegro, redactada por escrito, para que las partes tengan acceso a la sentencia de forma directa, a los fines de los derechos que estime necesario ejercer como consecuencia de la resolución.- Art. 17 y Art.

131.- (Minuto 03’55’’) Las partes, tanto Fiscalía como Defensa está de acuerdo con la opción

3.
- #18CSRF Observaciones: _Se Inicia: 08:21 a la espera del Dr. F. y de S.S. que se encontraba con problemas de conexión desde la PC. _ En el chat virtual de la presente audiencia S.S. puso a disposición de todas las partes, el texto íntegro de la presente resolución.- Tomando conocimiento los mismos, de forma

directa.
- RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL : #19CSRF

CONSIDERANDO:
(Minuto 04’21’’ a 05’02’’ del video grabación) Resolución con fecha del dia de hoy, tomada en base a los planteos efectuados por los Sres.


Defensores.- Fundamenta. (Minuto 08’56’’ a 11’59’’ del video grabación) Adelanta fundamentos generales. SENTENCIA N° /2022 En la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 12 días del mes de Julio de 2.022, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., integrado de manera unipersonal por el señor juez Dr. Edgardo Leonardo Sánchez, a fin de dictar sentencia en el marco del Legajo de Impugnación N°: 8772/2019-I1, promovido por la Defensa técnica del imputado en el marco de la causa caratulada: C ENTENO M ARCOS S / A BUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - A RT . 119, 3 ER PÁRRAFO . - V ICT .: G UEVARA D AIANA R OMINA La audiencia de impugnación del Art. 314 CPPT se llevó a cabo en fecha 28 de junio de 2022, a la que comparecieron los letrados defensores técnicos particulares D.. S.F. y M.A.R. y su defendido M.C., por la parte impugnante; por el Ministerio Público Fiscal, el señor auxiliar de fiscal Dr. Mariano Renolfi; y la Sra. D.R.G., en su carácter de víctima. I. ANTECEDENTES: I.1. Que, el día 01 de abril de 2.022, en el marco de una Audiencia de Juicio Oral y Público, el señor juez penal D.J.C.P., integrante del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, resolvió:

I.- CONDENAR a MARCOS OSCAR CENTENO, DNI N° 35.086.375, domiciliado en Pasaje Uraga entre calles Avellaneda y 25 de Mayo, de la ciudad de C., a la PENA DE 9 AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por ser considerado AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los hechos ocurridos durante el mes de OCTUBRE DE 2012, denunciados el 17/10/2019, en jurisdicción de la Comisaria de C., cometido en perjuicio de D.R.G., por el delito calificado como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (arts.
119 párr., en calidad de autor material art. 45 C.P.; art. 290 ss. y cctes. del C.P.P.T; arts. 329 y 330 del C.P.P.T y art. 29 inc. 3 del

C.P.-)

II.
- A los fines del cumplimiento de la condena impuesta, el Sr. MARCOS OSCAR CENTENO, DNI N° 35.086.375 DEBERÁ SER ALOJADO, una vez firme la presente, en la Unidad de Internos Condenados de la ciudad de C., a disposición de la Sra. Juez de Ejecución en lo Penal y a los fines de los arts. 334 y subsiguientes del C.P.P.T., sin perjuicio de que dicho Juzgado de Control, disponga su alojamiento en otra Unidad para Internos Condenados, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial. A tales efectos, la Oficina de Gestión de Audiencias DEBERÁ LIBRAR OFICIO, oportunamente, al Sr. Director de dicha Institución.-III.- FIRME la presente sentencia, la Oficina de Gestión de Audiencias DEBERÁ LIBRAR las siguientes COMUNICACIONES: a) Al Registro Nacional de Reincidencia, debiendo remitir testimonio de la parte resolutiva de la sentencia de condena, acompañando fichas dactilares y antecedentes (art. 2 inc. i, de la ley 22.217) b) A la División de Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán (art. 13 inc. c Ley 3.356; c) Al Registro de Antecedentes Personales de Mesas de Entrada Penales de los Centros judiciales Capital, C. y M.; d) Al Registro de Personas Privadas de la Libertad (art. 49 Ley 6944); f) A la Secretaria de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

IV.- La Oficina de Gestión de Audiencias DEBERÁ practicar el CÓMPUTO DE LA PENA y NOTIFICAR a todas las partes, conforme lo establece los arts. 338 inc. 2, 339, 340 y 341 del C.P.P.T. Una vez firme el mismo, DEBERÁ REMITIR las actuaciones y demás antecedentes, a la Sra. Juez de Ejecución de Sentencias del Centro judicial Concepción, a todos los efectos legales, conforme lo establece el art. 342 del C.P.P.T.

V.- HONORARIOS PROFESIONALES: a los fines de la correspondiente regulación, previamente los letrados intervinientes deberán acreditar por escrito las actuaciones llevadas a cabo en el presente legajo, con estimación de base regulatoria, condición ante el AFIP y dar cumplimiento con tasas y recaudos judiciales (art. 15 de la ley 5480).
VI. QUEDAN TODOS NOTIFICADOS EN LA PRESENTE AUDIENCIA de la parte resolutiva. Los fundamentos de la misma serán notificados por escrito a los intervinientes, dentro de los cinco días hábiles posteriores conforme lo habilita el art. 291 procesal. I.2. Que contra dicha sentencia condenatoria se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica del imputado M.C., mediante escrito presentado en fecha 18/04/ 2022, a horas: 12:25. El impugnante funda la admisibilidad formal del recurso, y posteriormente, invoca como agravios: 1) Violación al art. 304 Inc. 2 NCCP: la inobservancia a un precepto legal o garantía constitucional, o sea al artículo 2 inc. 2 y 4, art. 289 párrafo 6 del CPPT y 18 C.N., en relación con la duda a favor del imputado. Considera que la sentencia se elaboró en base a elementos existentes que, más allá de dar claridad a los hechos, generan un estado de duda; que no hay forma de generar certeza. Analiza el testimonio de la licenciada G., en cuanto expresó que la víctima presenta indicadores de haber vivido una experiencia traumática y que esos síntomas son compatibles con abuso u otras vivencias que la hayan desbordado. Que se observa en ella un alto grado de sumisión que la lleva a ubicarse en una posición de acatamiento y subordinación a los imperativos de otros, incluso a la hora de realizar la denuncia. Lo resaltarse ya que es el padre quién le dice que realice la denuncia. Que se dijo no querían contarle al padre por temor a lo peor, y lo peor jamás existió ni se produjo, ya que Marcos Óscar Centeno jamás abusó de la presunta víctima, ni de ninguna mujer. Que se realizó la denuncia siete años después y no apareció ningún matón ni amenazador evitando el paso del proceso. Dice que se dictó una sentencia injusta, arbitraria, que genera violencia institucional. Que el a-quo dijo que aquí no estamos para juzgar a las víctimas ni los tiempos que necesitó para poner en palabras un trauma de tal magnitud. Si nosotros hiciéramos eso trasladaríamos a la víctima el peso y la responsabilidad de un acto cruel del cual no es culpable, ejerciendo de esa manera una evidente violencia institucional. Que esa falta de análisis objetivo de la realidad del caso provocó mucho daño en la humanidad del imputado, de su padre (especialmente en él, ahora quedando ciego y con diálisis constante), madre, hermanos, y familiares. Que respetar las normas de la sana crítica, y los preceptos constitucionales, de que la duda debe interpretarse a favor del imputado, no implica desconocer los compromisos asumidos por nuestro país en lo que hace a la temática de género y su tratamiento. Al contrario, no debe hacerse un análisis tan subjetivo y arbitrario contra un imputado. B. de su ansiedad y angustia por el proceso en su contra, interpretando que tiene ansiedad de verla y de tener relaciones con ella, evidencia que la objetividad no estuvo presente en el razonamiento del A Quo. Que al desecharse los argumentos de la defensa avasalla lo referido a la duda, y en definitiva lo regulado por el art. 18 de la C.N. respecto a la garantía innominada del debido proceso legal adjetivo y sustantivo, y a la presunción de inocencia que tiene acogida legal tanto en normas adjetivas y en la mismísima Carta Magna. Que la duda no puede surgir de un examen superficial de la prueba, ni fraccionándola, ni quebrantando las reglas de la lógica y del correcto pensar, ni de una apreciación inadecuada (con relación a cada uno de los medios probatorios) que violente las reglas de la sana critica. Que en este caso no puede decirse que a partir de la prueba se haya llegado a la certeza de autoría. Que se debió analizar la credibilidad del testimonio de la menor, porque su defendido...

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