Sentencia Nº 68921 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de sentencia68921
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Setenta y tres /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 68.921, caratulada: "M.P.F. C/ V, F. M s/ Grooming”; seguido contra F. M V, DNI Nº X.X.X, argentino, nacido el 15 de noviembre de XXXX, hijo de R J V y de H A V, del que;
Resulta: Que en el expediente nro. 68.921 obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. A.T., el imputado F. M V y su abogado defensor Dr. M.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal D.T. solicitó que se le imponga a V la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º y 2º, del código penal; en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la provincia La Pampa debiéndo efectuar las presentaciones ante la Comisaría Departamental de V.E., Provincia de Entre Ríos; como así también abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet), o acercarse a menos de 200 mts. de la niña, A V S, con costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41 del C.P.), por el delito de Grooming (artículo 131 del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado V, y de su abogado defensor. Por otra parte el fiscal dejó constancia que el día 20 de octubre de 2017, se entrevistó en sede del Ministerio Público Fiscal a MGF, progenitora de la menor, quien prestó su consentimiento a dicho acuerdo como así también a las reglas de conducta.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 13 de abril de 2018, en la que V reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia como así la autoría; posteriormente se recibió en audiencia a MGF, progenitora de la menor, quien manifestó que estaba conforme con dicho acuerdo, como así también a las reglas de conducta, y;
Considerando: Que en expediente se han incorporado los siguientes elementos de prueba: Acta de denuncia de fecha 28 de agosto de 2017 realizada por MGF por ante la Unidad Fiscal de Género, N., y Adolescencia; y, ampliación de...

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