Sentencia Nº 68921 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de sentencia | 68921 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Setenta y tres /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 68.921, caratulada: "M.P.F. C/ V, F. M s/ Grooming”; seguido contra F. M V, DNI Nº X.X.X, argentino, nacido el 15 de noviembre de XXXX, hijo de R J V y de H A V, del que;
Resulta: Que en el expediente nro. 68.921 obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. A.T., el imputado F. M V y su abogado defensor Dr. M.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal D.T. solicitó que se le imponga a V la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º y 2º, del código penal; en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la provincia La Pampa debiéndo efectuar las presentaciones ante la Comisaría Departamental de V.E., Provincia de Entre Ríos; como así también abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet), o acercarse a menos de 200 mts. de la niña, A V S, con costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41 del C.P.), por el delito de Grooming (artículo 131 del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado V, y de su abogado defensor. Por otra parte el fiscal dejó constancia que el día 20 de octubre de 2017, se entrevistó en sede del Ministerio Público Fiscal a MGF, progenitora de la menor, quien prestó su consentimiento a dicho acuerdo como así también a las reglas de conducta.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 13 de abril de 2018, en la que V reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia como así la autoría; posteriormente se recibió en audiencia a MGF, progenitora de la menor, quien manifestó que estaba conforme con dicho acuerdo, como así también a las reglas de conducta, y;
Considerando: Que en expediente se han incorporado los siguientes elementos de prueba: Acta de denuncia de fecha 28 de agosto de 2017 realizada por MGF por ante la Unidad Fiscal de Género, N., y Adolescencia; y, ampliación de...
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