Sentencia Nº 6892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Julio 2021
Número de sentencia6892
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.P., N.D. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6892/21 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: a) N.D.B.P., nacido el 25/06/1996, trabajó para la empresa La Luján S.A. en la planta cerealera que posee en la localidad e Ingeniero Luiggi desde el 8 de marzo de 2017. En fecha 12/10/2017 sufrió un accidente de trabajo padeciendo fractura expuesta de tibia y peroné del pie izquierdo y traumatismo del tobillo de la misma pierna, por haber sido alcanzado por un sinfín barredor. El accidente fue denunciado ante La Segunda ART S.A. quien asumió las consecuencias del siniestro cumpliendo con todas las prestaciones a su cargo. El Alta Médica se otorgó el 13/08/2018. El trabajador mediante nota de fecha 06/03/2019 solicitó la intervención de la Comisión Médica N° 17 a los fines que determine el grado de incapacidad que padecía (fs. 25).
Intervino la Comisión Médica N° 17 de Santa Rosa, quien en fecha 28/06/2019 emitió dictamen determinando una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 45,17% (fs. 37/39), dictamen que se notificó a B.P. el día 03/07/2019.
En virtud de las secuelas de las lesiones a B.P. se le hizo imposible seguir trabajando en la cerealera donde se desempeñaba con la categoría de peón general según surge de los recibos de haberes adjuntados al expediente, puesto que se encontraba incapacitado para realizar las actividades laborales que antes hacía, no teniendo posibilidades la empleadora de asignarles otro tipo de actividad acorde a su incapacidad. En virtud de ello el 22 de Julio de 2019 trabajador y empleador alcanzaron un acuerdo por lo que dio por finalizado el vínculo laboral.
La Segunda ART S.A. se hizo cargo de un curso de peluquería que el trabajador hizo en la ciudad de Santa Rosa durante 10 meses en la denominada Grandes Academias Noraliz.
b) N.D.B.P. promovió estas actuaciones contra La Segunda ART S.A. reclamando el pago de la suma de $ 903.828,86 en concepto de diferencias indemnizatorias previstas en la ley de riesgos del trabajo con más intereses.
En su demanda laboral admitió que La Segunda ART S.A. le abonó en sede administrativa la suma de $ 2.201.461,00 liquidándole la prestación indemnizatoria partiendo de la incapacidad determinada del 45,17% y utilizando la fórmula prevista en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 (ver fs. 40).
Cuestionó la aplicación que la Comisión Médica realizó de los guarismos de incapacidades previstos en el baremo de incapacidades laborales aprobado por decreto 659/96 y señaló los porcentajes adjudicados por la tabla a las limitaciones funcionales que padece. Por los fundamentos expresados entiende que padece de una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 57,75 % (incapacidad física 43,75% factores de ponderación 14%).
Refirió que el Ingreso Base Mensual, determinado conforme lo indica el art. 12.1 texto según ley complementaria 27.348, a los fines de calcular la indemnización ascendía a $ 21.838,00. Dijo que como su grado de incapacidad superaba el 50%, correspondía abonar la indemnizaciones previstas en los arts. 11.4.a y 14.2.b, LRT, más la del art. 3 de la ley 26.733 y el incremento regulado por el art. 11.4.a, LRT.


Incremento del Art. 11.4.a, LRT: reclamó el pago de $ 622.606,00 con más intereses tasa mix desde la fecha del siniestro (12/10/2017) hasta el efectivo pago.
Indemnización Art. 14.2.b, LRT: reclamó el pago de $ 2.068.904,05 ($ 21.838,25 x 53 x 0,5775 x 65/21). Dijo que como la aseguradora le había abonado la suma de $ 1.834.550,83 -lo que implica una contradicción con la cifra que dijo haber percibido de la ART al inicio de su demanda-, dijo que quedaba una diferencia impaga de $ 234.353,22 que reclamó con más intereses tasa mix que se debía calcular a partir del día 28/06/2019 (fecha en que C.M. dictaminó el porcentaje de incapacidad) hasta la fecha de su efectivo pago.
Incremento Art. 3 ley 26773: calculado sobre la diferencia impaga de $ 234.353,22, reclamó el pago de $ 46.870,64 (el 20%) con más intereses a calcularse desde la fecha del accidente 12/10/2017.
Solicitó se aplique la capitalización prevista en el art. 770 CCyCN (fs. 40/47).
c) La Segunda ART S.A. contestó la demanda a fs. 54/57 solicitando se rechace la misma con costas. Negó que la incapacidad total del actor sea del 57,75%, y por los fundamentos que expresó sostiene que el porcentaje de incapacidad establecido por la Comisión Médica del 45,17% es correcto. Niega que la prestación indemnizatoria abonada haya sido de $ 1.834.550,83 por cuanto lo abonado en sede administrativa alcanzó al total de $ 2.201.461,00 (fs 54/57). No cuestionó el ingreso base calculado por el actor en la suma de $ 21.838,00.
d) Previo dictamen del F. General (fs. 59), la jueza de grado mediante resolución de fs. 67/69 declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 27348 (modificatorio) del art. 46 de la ley 24557.
e) En la sentencia de fecha 01/12/2020 (actuación n° 688416) se rechazó la demanda en todas su partes, con costas al actor.
La jueza de grado recordó que la Comisión Médica estableció una incapacidad del 45,17%, el perito actuante en autos, D.M., determinó que el actor padecía de una incapacidad del 51,10%. La sentenciante como medida para mejor proveer dispuso que se realice otra pericial médica, función que recayó en el Dr. G.M., médico integrante del cuerpo médico forense. Este último determinó que el actor padecía de una incapacidad 41,9% (menos que la determinada por la Comisión Médica), conclusión a la que arribó aplicando el baremo de tablas de incapacidades determinadas por el Decreto 49/2014 "Nuevo baremo y enfermedades del trabajo". El a quo optó por la pericia del Dr. M. concluyendo que el actor nada tenía que reclamar y rechazó la demanda.


f) Apeló la parte actora mediante actuación n° 694.922, quien expresó agravios mediante actuación n° 712016, los que fueron contestados por La Segunda ART mediante actuación n° 732724.
II. El recurso:
1. Primer agravio: refiere la recurrente que en este proceso en cuanto a la incapacidad que padece el trabajador la Comisión Médica la fijó en el 45,17%; el perito designado en autos Dr. M. la fijó en el 51,10%. La jueza de grado como medida para mejor proveer dispuso se realice una tercera pericia, la que fue realizada por el médico forense Dr. G.M. que determinó una incapacidad del 41,9%. Manifiesta que tanto la Comisión Médica como el perito M. sumaron a las...

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