Sentencia Nº 68911/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia68911/1
Fecha03 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Nº 69/2019 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 68911/1 caratulado: "P.S. s/ acuerdo de juicio abreviado", seguido contra el mencionado S., D.N.I. Nº ...., argentino, empleado, con instrucción, nacido en esta ciudad el día xx/xx/xxxx, hijo de L.M. y de V.E.U., con domicilio en calle L. Nº 65 de esta ciudad, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del expediente en cuestión, el Ministerio Público Fiscal representado por el señor F.A.E.T., V.R.O. por la Defensa y el imputado presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Durante la audiencia de visu también se escuchó a la víctima en autos A.D.O. y su letrado patrocinante, P.L.G..

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 26/08/2017 siendo las 07,05 horas aproximadamente, en circunstancias en que A.D.O., circulaba en dirección este por calle L. de La T. en su automotor Ford Ka dominio ...., cuando en el momento en que disminuye su velocidad en la intersección de 25 de Mayo, observó que su ex pareja, S., a bordo de un vehículo Peugeot 206 dominio ......, comienza a perseguirla, colocándose a la par. Luego de ello, entre calles 25 de Mayo y Rivadavia, la sobrepasó y le efectuó un volantazo, colisionándola cerca del espejo retrovisor del acompañante. Seguidamente P. efectúa misma maniobra produciendo la pérdida de control del vehículo de D.O. que colisiona contra una columna de luz ubicada en la intersección de Rivadavia y L. de La T., provocándole a causa de ello lesiones. Luego la damnificada desciende del automotor solicitando ayuda, mientras era perseguida por P., donde éste último la interceptó tomándola fuertemente de la mano hasta que intervinieron otros transeúntes que se encontraban allí por lo que P., se retiró inmediatamente del lugar.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Parte de novedades de fecha 26/08/2017, fotografías, acta...

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