Sentencia Nº 68892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia68892
Fecha17 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ/DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, constituido el Sr. Juez de Control, G.L.T., a los efectos de dictar Sentencia en el expediente Nº 68892 caratulado: "MPF C/AAAA (MEN) S/ ROBO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES Y DAÑO"; seguido contra AA, DNI --, argentino, nacido el -- de febrero del año 2000, de 17 años de edad, hijo de bbbb, empleado, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle ---- Casa Nº 1035 de la ciudad de Santa Rosa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el señor F. interviniente, Dr. A.T., el imputado AA, el Defensor en lo penal, D.J.R.R., y la Asesora de Menores, Dra. G.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de AA como constitutivo del delito de violación de domicilio, daño, amenazas - dos hechos - y robo , todos ellos concursando de manera real entre si (arts. 150; 183; 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 164 y 55 del Código Penal ) debiendo responder en calidad de autor ( art. 45 del mencionado cuerpo legal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la edad del mismo, acordaron y solicitaron se declare la autoría y la responsabilidad de AAAA respecto del delito de robo (Art. 164 del C.P ) y en relación a los delitos de Violación de Domicilio, Daño y Amenazas (Arts. 150; 183 y 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P ), solicitaron el sobreseimiento por no ser punible al momento de los hechos; todo ello por aplicación de lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 22.278/ 22.803 y la Ley Provincial de Menores 1.270.-

Que surge a su vez de la audiencia realizada en los términos del artículo 379 del C.Procesal Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su Defensor y la Asesora de Menores, reconociendo AAAA la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como su autoría.-

Asimismo, compareció a audiencia la señora BB, a quien se le informó del acuerdo arribado por las partes y las implicancias del mismo.-

CONSIDERANDO: Que analizando el presente expediente, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica y basándome principalmente en: denuncia realizada por BB con fecha 14 de agosto de 2017 en sede del Área de N. y Adolescencia, Informe Técnico de constatación de daño del ciudadano M.V. de fecha 14 de agosto de 2017; fotografías de vidrio dañado; Informe médico de sanidad policial de fecha 16 de agosto de 2017 firmado por el...

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