Sentencia Nº 68892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 68892 |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ/DOS MIL DIECISIETE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, constituido el Sr. Juez de Control, G.L.T., a los efectos de dictar Sentencia en el expediente Nº 68892 caratulado: "MPF C/AAAA (MEN) S/ ROBO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES Y DAÑO"; seguido contra AA, DNI --, argentino, nacido el -- de febrero del año 2000, de 17 años de edad, hijo de bbbb, empleado, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle ---- Casa Nº 1035 de la ciudad de Santa Rosa; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el señor F. interviniente, Dr. A.T., el imputado AA, el Defensor en lo penal, D.J.R.R., y la Asesora de Menores, Dra. G.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de AA como constitutivo del delito de violación de domicilio, daño, amenazas - dos hechos - y robo , todos ellos concursando de manera real entre si (arts. 150; 183; 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 164 y 55 del Código Penal ) debiendo responder en calidad de autor ( art. 45 del mencionado cuerpo legal).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la edad del mismo, acordaron y solicitaron se declare la autoría y la responsabilidad de AAAA respecto del delito de robo (Art. 164 del C.P ) y en relación a los delitos de Violación de Domicilio, Daño y Amenazas (Arts. 150; 183 y 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P ), solicitaron el sobreseimiento por no ser punible al momento de los hechos; todo ello por aplicación de lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 22.278/ 22.803 y la Ley Provincial de Menores 1.270.-
Que surge a su vez de la audiencia realizada en los términos del artículo 379 del C.Procesal Penal, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su Defensor y la Asesora de Menores, reconociendo AAAA la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como su autoría.-
Asimismo, compareció a audiencia la señora BB, a quien se le informó del acuerdo arribado por las partes y las implicancias del mismo.-
CONSIDERANDO: Que analizando el presente expediente, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica y basándome principalmente en: denuncia realizada por BB con fecha 14 de agosto de 2017 en sede del Área de N. y Adolescencia, Informe Técnico de constatación de daño del ciudadano M.V. de fecha 14 de agosto de 2017; fotografías de vidrio dañado; Informe médico de sanidad policial de fecha 16 de agosto de 2017 firmado por el...
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