Sentencia Nº 6889 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha25 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia6889
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - G.ENERAL PICO

En la ciudad de G.eneral Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., M S c/T, G. y O s/ MEDIDAS PREVENTIVAS URG.ENTES (LEY 26485)" (expte. Nº 6889/21 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.
El Dr. M.C.M. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El accionado G. T apeló la resolución de fecha 11/01/2021 (actuación n° 737747) que dispuso su exclusión del hogar respecto del inmueble situado en ruta provincial 1 n° aa departamento xx de esta ciudad y el posterior reintegro al mismo de su cónyuge y actora M.S.G.., con quien cohabitara dicha propiedad. Asimismo, al apelante se le impusieron medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de intimidación o perturbación respecto de la prenombrada. Las medidas fueron dispuestas en el marco de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y por un plazo de vigencia de noventa días.


2. El impugnante circunscribe su cuestionamiento recursivo a la medida de exclusión del hogar. Inicialmente aduce que dicha resolución se pronunció respecto de un inmueble que no ha sido ocupado por G.., agregando que la propiedad pertenece a su madre, G..P., y que él ni siquiera detenta un contrato de alquiler. Refiere haber contraído matrimonio con la demandante el día 14/12/2020 y que mantuvieron una corta convivencia. Considera que resulta abusivo y desvirtúa la protección legal, la atribución temporal de un inmueble de propiedad de un tercero, ajeno al vínculo, que supone el último domicilio conyugal de una convivencia de quince días. Sostiene que es imposible que, ante esa efímera vinculación, haya existido entre las partes un proyecto de vida en común. Relata que con la actora se conocieron en el mes de octubre (2020) y convivieron en dos propiedades de P, un mes en el domicilio de calle * n° aa y, luego del 15 de diciembre, transcurren quince días en un inmueble escasamente ocupado -el que resultaría objeto de esta medida- ya que -según expresó- su ocupación sería...

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