Sentencia Nº 6884 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6884
Fecha22 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral Pico, 22 de marzo de 2021.
VISTO: Este expte. Nº 6884/20 (r.CA) caratulado "L., R. A. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD" del que,
RESULTA: que a fs. 115 se ordenó la revisión de la sentencia que declaró a R. A. L. (DNI 26.507.946) incapaz en los términos del art. 141, sigtes. y cc. del C.C. y designó curador definitivo a R. R. L.; decisión dictada el 1° de Febrero de 2008 (fs. 41/42) y confirmada por esta Cámara de Apelaciones el 4 de abril de 2008 (fs. 54/56).


Que a tal fin se ordenó la citación del Sr. R. A. L. a fin de que tome intervención en autos con asistencia letrada, ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, se dio intervención del Equipo Interdisciplinario coordinado por la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, y se ordenó la notificación al curador del interesado y al Ministerio de Incapaces.


Que a fs. 126 se adjuntó el acta de defunción de R. L., progenitor y curador del interesado, y a fs. 131 la Sra. F. P. -madre de R. A. L.- confiere poder especial a favor del Defensor General para que intervenga, prosiga y concluya el trámite, y asimismo se ofrece como reemplazante del fallecido curador (fs. 132).


Que en virtud de que el interesado no compareció ni nombró letrado patrocinante, se le designó a la Defensora Oficial N° 3 para que lo represente (fs. 134), quien se notificó a fs. 134 vta.
Que a fs. 151/152 y 154/155 obran los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y del Equipo Técnico, respectivamente; y a fs. 173 el juez entrevistó personalmente al interesado conforme lo dispone el art. 35 del CCyC, quien estuvo asistido por la Sra. Defensora y con la presencia del Ministerio de Incapaces.


Que a fs. 174 y 183 se corrieron los traslados previstos por el art. 601, respondido únicamente por el Ministerio de Incapaces (fs. 184), quien dictaminó en favor de la declaración de restricción de la capacidad solicitada y de la designación de persona de apoyo a la progenitora propuesta.


Que la sentencia de fs. 185/188 declaró la restricción de la capacidad del Sr. R. A. L. en los términos del art. 32 y cctes. del CCyCN, y designó como persona de apoyo a la Sra. F. P..


Que la causa llega a esta Alzada a los fines dispuestos por el art. 602 C.Pr., y


CONSIDERANDO: En principio es de advertir que, como bien lo expresa la jueza a quo, las presentes actuaciones desembarcan ya ante un nuevo enfoque normativo que prácticamente reemplaza la declaración de incapacidad -que fuera declarada en...

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