Sentencia Nº 6881 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6881
Fecha25 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de G.eneral Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R, Y.P.c.., H.D. s/ MEDIDAS PREVENTIVAS URG.ENTES (LEY 26485)" (expte. Nº 6881/20 r. CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. C.il y Asistencial - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes: Y P R solicitó -en los términos de las leyes 26485 y 2550- la exclusión del hogar de H D G. del domicilio situado en calle x de esta ciudad y el reingreso a dicha vivienda de la actora junto a sus hijas, como así también la prohibición de acercamiento del demandado al domicilio de la peticionante y el cese en los actos de perturbación o intimidación. A su vez solicitó se fijen alimentos provisorios a favor de las tres hijas.
Dijo que se encuentra separada de hecho del accionado desde hace aproximadamente dos años, habiendo nacido de dicha unión tres hijas de 15, 12 y 3 años de edad.


Manifestó que debió retirarse junto con sus hijas de la vivienda que compartía con G.., a raíz de repetidos hechos de violencia de los que fue víctima durante los años en que convivieron. Relató que en la actualidad se domicilia en el hogar de su progenitora, encargándose del cuidado de la misma dado que padece una enfermedad terminal. Expreso que sus hijas no tienen un espacio fijo donde residir, ya que permanecen alternativamente con ella y con el padre, y que las tres han expresado su deseo de vivir con la demandante en la vivienda familiar donde en la actualidad estaría residiendo el demandado.


Afirmó que los ingresos con los que cuenta son una pensión por discapacidad y la tarjeta alimentar otorgada por el estado nacional, mientras que el accionado se desempeña en el ámbito laboral como empleado de NN.


Señaló que del informe de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) surge que el accionado siempre mantuvo un comportamiento agresivo con ella, debido en gran medida al consumo de estupefacientes (cocaína) y alcohol en exceso, que en repetidas ocasiones aquel abandonaba el hogar por tres o cuatro días y cuando volvía comenzaba a discutir sin razón aparente. Ejerce violencia psicológica, verbal, emocional, económica/patrimonial y simbólica en un contexto de violencia familiar con niñas y adolescentes expuestas a la situación de violencia. Agregó que dicho organismo aconseja la adopción de medidas tales como excluir al demandado de la vivienda, y cumplido ello, la prohibición de acceso y/o acercamiento del mismo al domicilio. Ofreció prueba documental e instrumental.


Al resolver, la jueza decretó la prohibición de acercamiento de G. a 200 metros del radio de residencia de la actora sito en calle x de esta ciudad, como así también de lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual concurrencia. Asimismo ordenó el cese de todo acto de intimidación o perturbación (incluidos llamados o mensajes de texto o de redes sociales) que afecten la integridad psicofísica de la accionante y sus hijas, bajo apercibimiento de suspender el régimen comunicacional paterno-filial y dar intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de iniciar las actuaciones penales pertinentes. Fijó cuota provisoria de alimentos a favor de las tres hijas en el 20% de los haberes que el demandado percibe como empleado. Todas estas medidas fueron decretadas con una vigencia de 90 días y se estableció que, cesada la situación de emergencia sanitaria, se fijarían las audiencias establecidas por el art. 28 de la ley 26485 y la realización del informe previsto por el art. 29 de la misma normativa.


En cambio, la magistrada resolvió no hacer lugar a la exclusión del hogar solicitada, esgrimiendo en tal orientación el tiempo transcurrido desde la separación de las partes y en el entendimiento de que se trata de una cuestión habitacional, mandando a la peticionante a ocurrir por la vía que corresponda.- -

Se le otorgó intervención a la asesora de niños, niñas y adolescentes, quien ratificó en todos sus términos lo resuelto.


La actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la mentada resolución. El primero de los recursos fue denegado, en tanto se concedió la apelación deducida subsidiariamente.


2. El recurso: básicamente la apelante dice sentirse agraviada por cuanto la resolución impugnada denegó la exclusión del hogar solicitada respecto del accionado G..


En ese rumbo y en apretada síntesis puede decirse que, según lo afirmado por la actora, al momento de resolver, la jueza de la instancia anterior no valoró los antecedentes de violencia de género por ella padecidos de parte de su ex pareja y las consecuencias que sufre por haber tenido que retirarse de su casa para no seguir soportando el comportamiento agresivo de su ex conviviente. El memorial contiene una extensa transcripción de los padecimientos denunciados en el informe de la OVD, el cual la quejosa asevera se ha prescindido valorar al emitirse pronunciamiento en lo tocante a la exclusión del hogar reclamada. Reitera que tales circunstancias fueron omitidas y que la sentenciante solo hizo enfoque en que este proceso no sería la vía procesal pertinente por tratarse de una cuestión habitacional. Manifiesta que la decisión impugnada se aparta de lo normado por la ley 26.485 de violencia contra la mujer, agregando que ella resulta ser la titular de la vivienda en cuestión pero que este proceso no resulta apto para discutir ese aspecto, toda vez que al ser víctima de violencia, la exclusión del agresor es independiente de la titularidad del inmueble.


3. La solución que se propone: desde aquí y por las razones que expondré a continuación, a mi criterio, el recurso de...

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