Sentencia Nº 68773 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha15 Septiembre 2017
Número de sentencia68773
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 248 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 68773 caratulado: "VALQUINTA, T.D.R. S/Acuerdo de Juicio Abreviado" y su acumulados N.. 54392 y 55872, seguidos en contra de T.D.R.V., titular del D.N.I. Nº 40.611.651, argentino, estudiante-pintor, nacido el 03 de enero 1998 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, hijo de V.B. y L.A.V., con último domicilio en P.O., casa Nº 14, B.M. de esta ciudad y que registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge de los legajos de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. C.O. por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. J.J.H. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, los hechos enrostrados y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que en el acuerdo referenciado supra, las partes en forma preliminar dejaron constancia que el Legajo principal Nº 68773 fue iniciado bajo la modalidad de juicio directo bajo las previsiones de los artículos 386 ss y cc del CPP; como así que en los Legajos acumulados -54392 y 55872- le fue otorgada a VALQUINTA con fecha 26 de octubre de 2016 una suspensión de juicio a prueba en los términos de los artículos 76 bis ss y cc del C. y Art. 27 ss y cc del C.P. Consecuentemente, teniendo en cuenta los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la concesión de la suspensión del proceso y que dieran origen al expediente Nº 68773, es que el imputado solicita la revocación de dicho beneficio procesal y que se incluya el referido hecho en el presente acuerdo de juicio abreviado.

Asimismo las partes señalaron que teniendo en consideración la naturaleza y estado procesal de ambos procesos judiciales, no encuentran obstáculos para la acumulación de los procesos por delitos conexos -Art. 388 segunda parte del C.P.- solicitando en definitiva se tramiten ambas causas y se resuelvan finalmente ambos procesos bajo la modalidad de juicio abreviado.

Ello así, cabe en forma primigenia expedirme respecto a la solicitud de revocación del instituto de Suspensión de Juicio a Prueba otorgado a favor de T.D.R.V. en los expedientes Nº54392 y 55872 y en...

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