Sentencia Nº 6876 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6876
Fecha14 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

//neral P., 14 de abril de 2021.
VISTO: este expte. Nº 6876/20 (r.CA) caratulado "G, A.M. s/ INCIDENTE" en autos "G., M. sta/ Declaración de Incapacidad de A.M.G.:" (n° 9670/83) del que
RESULTA: Que a fs. 37/39 del expte. n° 9670/83 apiolado al presente obra sentencia de fecha 15/10/1984 que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 152 bis, inc. 2) y conc. del C.C. y 607 y conc. del C.Pr., declaró la inhabilitación judicial de A.M.G. y designó curador definitivo a su padre el Sr. M.G. quien a su fallecimiento fuera sustituido por la hermana del interesado A.M.G. (expte. nº 7105/87, caratulado "G., A.M. sta/ Designación de nuevo curador definitivo" también por cuerda).
Que el juez instó el presente incidente para revisar aquella sentencia (art. 40 CCyC) y, consecuentemente con ello, citó al interesado por el término de diez días para que tome intervención en autos con asistencia letrada, ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, bajo apercibimiento de nombrar un defensor oficial. Asimismo se ordenó notificar a la curadora del interesado -que compareció a fs. 11- y se corrió vista al Ministerio de Incapaces - que tomó intervención a fs. 12- .
Que no habiendo comparecido se hizo efectivo el apercibimiento y se designó a la Defensora Civil Nº 2 para que lo represente, se le encomendó a la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica de la Primera Circuncripción Judicial (OMyVD) la elaboración de dictámenes interdisciplinarios que informen sobre el estado de salud mental y condiciones socioambientales del denunciado (fs. 18). El informe psiquiátrico se anexó a fs. 35/37 y el socio ambiental a fs. 61/62.
Que se realizó la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC (fs. 76/77) en la que el Sr. A.M.G. estuvo asistido por la Defensora Civil N° 2, y con la presencia del Ministerio de Incapaces.
Que producida la prueba se ordenaron los traslados previstos por el art. 601 C.Pr. (fs. 78). La Defensora del denunciado y el Ministerio de Incapaces se pronunciaron a favor de la restricción a la capacidad del Sr. A.M.G. y de la designación como persona de apoyo de su hermana A.M.G. (actuaciones n° 494303 y n° 514770).


Que el a quo dejó sin efecto la sentencia que se revisaba (de fs. 37/39 del Expte. Nº 9670/83), declaró que A.M.G. (DNI n° ) es una persona con capacidad restringida en los términos del 1º y 2º párrafos del art. 32, CCyC, designó persona de apoyo a A.M.G. (DNI n°) y ordenó la recaratulación de las actuaciones (actuación Nº 592580); y
CONSIDERANDO: 1.- La sentencia que...

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