Sentencia Nº 68744 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia68744
Año2019
Fecha21 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 68.744, caratulado: "MPF c/ DAMIANI, N.-.G., W. s/ Robo simple”, y sus acumulados E.. nº 79.713, caratulado: "MPF C/ DAMIANI, S.N. s/ Robo Simple en Grado de Tentativa", y E.. nº 75.304, caratulado: "DUTRENIT, JULIO CESAR (DAM) S/ ROBO"; todos seguidos con relación a S.N.D., DNI 41.476.076, nacido el día 30 de septiembre de 1998, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, estudiante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de N.O.D. y de G.B.G., con domicilio en Barrio Río Atuel Tira 34 Depto. 202 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal sustituta Dra. M.C.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. juan J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de S.N.D., como constitutivo de los delitos de Robo simple en dos oportunidades, H. simple y Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164, 162, 42 y 55, todos del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a S.N.D. como autor de los delitos mencionados, a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º del Código Penal, sin costas (arts. 377, 382 y 474 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 68744, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: informe cursado por el Oficial de Servicio Oficial Ayudante Gallego; croquis Demostrativo del lugar del Hecho; tomas fotográficas; acta de Entrega Voluntaria, recepción y secuestro; declaración en sede policial de P.; acta de denuncia de M.; acta de reconocimiento; acta de entrega; acta de Informe Técnico; acta de Secuestro; e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que el día 21 de agosto de 2017, entre las 10:00 y las 15:20 hs., S.N.D. sustrajo sin ejercer fuerza, un estereo marca N. del interior del rodado marca Renault, modelo 12 dominio RDU-818, el cual se encontraba estacionado frente al domicilio sito en calle A.J. nº 646 de esta ciudad, de propiedad del Sr. Á.M.; y previo arrancar el enrejado de la ventana ubicada en la parte trasera de dicha propiedad y forzar persiana de la misma...

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