Sentencia Nº 68731 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia68731
Fecha27 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 68731, caratulado: "MPF C/ VIDELA, KEVIN S/ LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS”, seguido contra K.V., DNI 39.386.834, argentino, nacido el 31 de enero de 1996, de 21 años de edad, hijo de L.C. y S.M.A., de profesión mecánico, con instrucción, domiciliado en J. de Dios Filiberto Nº2755 de Santa Rosa La Pampa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado K.V. como constitutivo del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples en concurso real (artículos 90 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 149 bis primer supuesto del primer párrafo y 55, todos del Código Penal), en carácter de autor (artículo 45 del Código Penal) debiendo valorarse los hechos en el marco de la Ley Nº 26485 de protección Integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de tres años de prisión en suspenso y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C., en cuanto que: deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con AAA, su madre BBB y de acercamiento no menor de 200 mts. de su persona y domicilio, sito en xxxx de esta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.; arts. 40 y 41 del C.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. V. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría. Asimismo comparecieron a audiencia la señora BBB, y su hija AAA a quienes se les hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado como así la...

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