Sentencia Nº 6863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha07 Julio 2021
Año2021
Número de sentencia6863
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARCÍA, F.E.c.R.D. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6863/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 3 - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. C.A.T., en representación de su hija menor F.E.G., promovió demanda de daños y perjuicios contra R.D.C., el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Ruca, A.L.F. y K.R., por la suma de $ 1.043.850, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas, en concepto de lesiones e incapacidad física y psíquica, gastos terapéuticos futuros y daño espiritual. Dijo que el día 15 de mayo de 2017, aproximadamente a las 18,10 hs, la motocicleta marca Corven Energy dominio 962 IZQ, propiedad de K.R., que era conducida de sur a norte por la calle 36 de esta ciudad por A.L.F. y en la que circulaba como acompañante su hija menor F.E.G., fue embestida en la intersección con la calle 101 por la camioneta Chevrolet S 10 dominio PNR 251, guiada por C. y propiedad del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias, que transitaba de oeste a este. Agregó que el impacto fue tremendo y que su hija, que quedó tirada en el piso, sufrió fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda. Expresó que desde la fecha del hecho Florencia no puede caminar y que le quedarán secuelas, tales como dolores en los miembros afectados, renguera, eventual acortamiento e hinchazón de la pierna izquierda. Sostuvo que C. cruzó a velocidad muy superior a la permitida, sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta y violando su deber de conducir con cuidado y prevención. Se refirió luego a la relación de causalidad y a los factores de atribución de responsabilidad. Afirmó que el Sindicato del Personal de obras Sanitarias era responsable en su carácter de dueño del rodado que ocasionó el siniestro y también atribuyó responsabilidad objetiva a la dueña de la motocicleta. Pidió la citación en garantía de La Segunda Seguros Generales y El Triunfo Seguros, aseguradoras, respectivamente, del automotor conducido por C. y de la motocicleta. Señaló que el siniestro dio origen a la correspondiente causa penal y que en el trámite de mediación no se llegó a un acuerdo, por lo que quedó habilitada la vía para iniciar la presente.
S.A.L.F.C. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Luego de negar los hechos invocados por la actora manifestó que el día del accidente circulaba en la moto de su papá por la calle 36, en sentido sur norte, y vio que avanzaban de frente un remís blanco y desde la calle 101 una camioneta S 10 blanca. Esta última frenó para cederle el paso al remís, por lo que entendió que también se lo cedía a ella. Entonces continuó su marcha y resultó embestida por la camioneta. Se refirió a la responsabilidad de C. y de El Triunfo Seguros y consideró que el hipotético perjuicio de la actora es una pérdida de chance. Sostuvo que no correspondía reclamar lucro cesante o incapacidad sobreviniente.
R.D.C. solicitó que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que el día del accidente conducía la camioneta del Sindicato por la calle 101, de oeste a este, pero negó haber embestido a la motocicleta en la que transitaban F. y G.. Afirmó que antes de cruzar la calle 36 y debido a la existencia de un badén, virtualmente detuvo la camioneta para dar paso a otro automóvil. Agregó que luego de constatar que no circulaba otro vehículo retomó lentamente la marcha. Cuando había superado casi totalmente el carril de circulación sur-norte de la calle 36, una motocicleta con dos personas a bordo cruzó delante de la camioneta a excesiva velocidad. Tuvo que frenar intempestivamente, pero la acompañante rozó con la patente de la camioneta y la motocicleta se destabilizó. Las dos ocupantes de la moto cayeron y se produjo un arrastre de la moto de más de 5,40 mts.. Para el supuesto de que se entienda que tuvo responsabilidad concurrente en la producción del siniestro, pidió que se reduzcan los rubros reclamados a su justa cuantía. Finalmente, pidió la citación en garantía de La Segunda Seguros Generales.
El Sindicato del Personal de Obras Sanitarias también pidió que se rechace la demanda, con costas. Reconoció el siniestro y lo relató del mismo modo que el codemandado C.. Cuestionó los rubros reclamados y también pidió la citación en garantía de la aseguradora de la camioneta.
La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales pidió que se rechace la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR