Sentencia Nº 68605/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia68605/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de agosto del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “L.E.M.S. s/ recursos de casación presentados por la defensa y el fiscal”, legajo n.° 68605/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Recurso del señor Fiscal:

Que el fiscal, Dr. M.H.S., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P. que resolvió revocar “parcialmente” el fallo (pto. Primero) de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción y, en consecuencia, condenó a M.S.L.E. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por resultar el autor del hecho su ascendiente y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una persona menor de 18 años, como delito continuado (arts. 119 y 5to. párr., incs. b) y f) y 55 –contrario sensu- del C.P.) a la pena de siete (7) años de prisión.

Invocó los motivos previstos en los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

En ese sentido, precisó que la revocación del punto primero del fallo de la Audiencia de Juicio, importó una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que derivó en el cambio de la calificación asignada, y con ello la disminución de la pena prevista para el imputado L.E., el que de acuerdo a la exhaustiva investigación de la fiscalía, es autor de reiterados abusos sexuales con acceso carnal.

Destacó que los jueces del a quo, al adoptar la determinación criticada, lo hicieron tomando como aspecto preponderante la declaración de la niña mediante el procedimiento de cámara G., apartándose arbitrariamente de la restante prueba colectada, que sí fue objeto de una completa evaluación por el juez de grado.

Planteó que el análisis efectuado sobre el principio del “in dubio pro reo” se debe componer de toda la prueba, y no solamente de algunas en detrimento de otras.

Criticó la falta de referencia al testimonio del hermano de la víctima; también, la fundamentación asignada por el a quo, acerca del informe del médico que destacó la existencia de una “desfloración himenal de larga data”, y su relación con lo sostenido por la víctima.

Cuestionó la calificación de “dogmáticos” de los testimonios de los profesionales intervinientes (lics. Fuertes, J., y C., especialmente de quien asistió a la niña en el procedimiento de cámara G., e indicó que sus posibilidades discursivas aparecían limitadas por sentimientos de inhibición.

Añadió que desde el momento de la develación del suceso, hasta la recepción de la declaración, la víctima tuvo tan solo 23 días para dar precisión de lo que su padre le venía haciendo desde hacía dos años, exigiéndole...

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