Sentencia Nº 68527 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia68527
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 51/2018.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 68.527/0, caratulada: "MPF C/ MAIER FRANCO DARIO Y OTRO S/ LESIONES Y AMENAZAS DE MUERTE”, seguido respecto de C.P.I.B.M., DNI 23.934.472, argentino, alias “Tanicho” nacido en la localidad de Doblas (L.P) el 22 de Agosto de 1974, de 43 años, hijo de C.A.B. y de N.L.M., de ocupación jornalero, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle P. Nº 2012 casa Nº 42 de Santa Rosa (L.P),asistido por la defensora Oficial Dra. S.B.G. ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el F., Dr. O.C., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones graves (art. 90 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (Arts. 26, 40, 41 del C.P.; 355, 474, 475 del C.P.P.), fijando además las siguientes reglas de conducta, por el plazo mínimo legal de dos años: en cuanto a que deberá fijar residencia; prohibición de acercamiento hacia el damnificado y su domicilio; y abstenerse del consumo abusivo del alcohol y de ingerir estupefacientes. Esta última regla fue resistida por la defensa, al ser planteada por el fiscal en las misma audiencia de visu, por considerar que implicaba un ingreso a esfera de la intimidad de su asistido.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensora, reconociendo el Sr. B. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en cuanto al consentimiento de la víctima, el mismo fue recogido por la fiscalía el 07 de marzo pasado, oportunidad en la que F. puso en conocimiento su conformidad para con la modalidad arribada para finalizar el proceso.

Así también, previamente y ratificado en audiencia el fiscal pidió el sobreseimiento del imputado por los restante hechos enrostrados, esto es las amenazas que B. la habría proferido a F., en virtud...

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