Sentencia Nº 68501 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia68501
Fecha27 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y UNO /DOS MIL DIECISIETE .-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 68.501, caratulada: "ALBORNOZ, M.C. (DAM) s/Amenazas”, seguido respecto de L.E.G., DNI 36.314.690, argentino, nacido 25 de abril de 1992, de 25 años de edad, hijo de M.A. y de R.S., con oficio en el lavado de autos, grado de instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle avda. L. Nº 1167 Planta Alta de esta ciudad; con las asistencia en la defensa técnica por parte del defensor particular Dr. L.D.N.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el F., D.M., el imputado y su Defensor, presentaron un acuerdo de juicio abreviado como alternativa de finalizar este proceso penal, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de amenazas simples, 149 bis primer párrafo primer supuesto del Código Penal, esto encuadrado en los prespuestos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (Arts. 26, 40, 41 del C.P.; 355, 474, 475 del C.P.P.), y se fijen como reglas de conducta, a cumplir por dos años, las siguientes : I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, con la frecuencia que este determine; II) Prohibición absoluta de acercamiento respecto a la Sra. M.C.A. y a su domicilio sito en calle V.L. nº 2235 de esta ciudad de Santa Rosa a 300 mts. como así también de contacto por cualquier medio a la persona de ella (personalmente, mensajes de texto, watssap, redes sociales etc.) y III)Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. G. la existencia del hecho por el...

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