Sentencia Nº 685 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2020

Número de sentencia685
Fecha22 Septiembre 2020
MateriaARIAS JUAN ARIEL Vs. PICON JOSE MARIA S/ COBRO DE PESOS

ACTUACIONES N°: 801/15 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatríz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Arias Juan Ariel c/ Picón José María s/ Cobro de Pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Claudia Beatríz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- La parte actora plantea recurso de casación (fs. 402/408 vta.) contra la sentencia N° 104 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 06 de junio de 2.019, corriente a fs. 374/380, que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 06-11-2.019 (fs. 412 y vta.). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 440.

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, mas las exigencias previstas en el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad. Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva en tanto se expide sobre la fundabilidad de la pretensión principal, en cambio, no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (conf. CSJT: sentencia Nº 739, del 11-8-2008, entre muchas otras). Cabe aclarar que en el sub lite debe aplicarse la versión del art. 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969, que reza: “Procedencia. El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas...

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