Sentencia Nº 685/04 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia685/04
Fecha09 Agosto 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-685.04-09.08.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de agosto de dos mil seis, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.M.S.C. y por su vocal, D.J.A.P., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "LUCERO, H.A. c/Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa", expediente Nº 685/04, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 8/18 H.A.L., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. M.R.P.F. y R.F.R., inicia demanda contencioso administrativa peticionando la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo nº 628/03 del 24 de abril de 2003, que dispuso aplicarle la sanción de exoneración de la Administración Pública Provincial.-

Dice que el acto administrativo cuestionado es nulo, de nulidad absoluta y, en consecuencia, no regular e ilegítimo.-

Le imputa a la decisión administrativa vicio grave e insanable en el "objeto", con violación del art. 18 de la Constitución Nacional, del principio de legalidad y jerarquía normativa, de la Ley Provincial nº 951 y arts. 263, 264 y 265 de la Ley nº 643.-

Sostiene también que el acto administrativo tiene un vicio grave e insanable en el elemento "voluntad" atento a que no se han respetado "...las garantías procesales de defensa en juicio y la sanción de exoneración implica un prejuzgamiento administrativo..." al no existir "...sentencia judicial firme y condenatoria." (fs. 10/11).-

Considera además que el decreto de exoneración posee un vicio grave en el elemento "motivación" al carecer de fundamentación normativa y hacer referencia tan sólo a un "supuesto hurto de gasoil" del tanque de servicio de la Central Térmica de la Administración Provincial de Energía de la localidad de S.I..-

Señala que "...no encontrándose probado en autos el hurto de gasoil en perjuicio del Estado Provincial y encontrándose pendiente un juicio penal, de ninguna manera resulta procedente la aplicación de la sanción de exoneración del art. 278 inc. a) de la Ley 643." (fs. 12) conforme se resolviera en los autos caratulados: "Secretaría de Obras y Servicios Públicos- Administración Provincial de Energía s/inicio sumario administrativo al agente H.A.L. empleado perteneciente a la Central Térmica de S.I." (expte. nº 4740/02).-

Indica que en las actuaciones administrativas se encuentra copia certificada de la requisitoria de citación a juicio del Juzgado Regional Letrado de la Cuarta Circunscripción Judicial, solicitada por la Fiscalía de Citación Directa, transcribiéndose en el acto administrativo impugnado parte de esos fundamentos, los que no han sido adecuadamente valorados en las presentes actuaciones.-

Señala que el art. 264 de la Ley nº 643 establece que para resolver la cuestión administrativa debe existir un pronunciamiento penal y que conforme oficio de fecha 15 de abril de 2004 del Juzgado Regional Letrado de V., las actuaciones se encuentran en estado de suspensión de juicio a prueba.-

Dice además que no se ha podido acreditar que hubiera cometido el delito de hurto denunciado, atento a que nunca pudo determinarse, ni en el sumario administrativo, ni en sede penal, la existencia de un faltante de gasoil en la Central Térmica de S.I..-

Que el haber fundado la exoneración de manera exclusiva en las actuaciones penales y sin existir en el sumario administrativo un testimonio, un informe o algún elemento que permita evaluar seriamente la denuncia formulada en esas actuaciones, le hacen presumir la ilegalidad del acto impugnado y por consiguiente la procedencia de su revocación.-

Dice que con fecha 19/05/03 se interpuso recurso de reconsideración contra el Decreto nº 628/03 y que con fecha 06/07/04 fue notificado del Decreto nº 1227/04 en el que se dispuso no hacer lugar al recurso y mantener su exoneración.-

Funda el derecho en el art. 1º del C.P.C.A. y en los arts. 45, 263, 264 y 265 de la Ley nº 643, ofrece prueba y peticiona, por último, se revoque el acto administrativo impugnado y se lo reincorpore a sus tareas, funciones y categoría alcanzada.-

A fs. 35 se corre traslado de la demanda.-

A fs. 46/54 la Dra. M.V.C., en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, contesta el traslado conferido, niega todos y cada uno de los hechos articulados en la demanda y solicita que se rechace, oportunamente, por improcedente la acción interpuesta.-

Sostiene que el único argumento esgrimido por el actor fue el hecho de "existir un proceso penal pendiente...que impide a la Administración dictar una medida exonerativa." (fs. 47).-

Destaca que en el sumario administrativo se garantizaron en todo momento las normas...

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