Sentencia Nº 68458 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 68458 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Fallo Nº 825
Juzgado de Control
Dra. N.C.G.
_.
General Pico, 29 de octubre de 2021.
Visto: En este Legajo Nº 68458, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ Q.K.A.S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO - AMENAZAS SIMPLES - (DEN: R.Y.A.)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TODO EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis 1" párrafo 1º supuesto, 92 en relación al 89, 80 inc. 1º y 11º, y art. 55 del C.P.) de en perjuicio de Y.A.R., contra K.Q. D.N.I. Nº 39.942.XXX, nacido el día 03 de octubre de 1997 en XXX, de oficio peón rural, soltero, estudios primarios completos, hijo de C.R.Q. y de C.M.D.O., con domicilio en XXX de la localidad de XXX, asistido legalmente por el Defensor Particular Ariel GARCIA, representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso:
Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 31 de agosto de 2021 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de K.A.Q. como AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (art.149 bis 1º párrafo 2º supuesto del C.P.), AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TODO EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis1º párrafo 1º supuesto, 92 en relación al 89, 80 inc. 1º y 11º, y art. 55 del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 19 de octubre de 2021 conforme las previsiones de los arts. 364 y ss. del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 366, 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. K.A.Q. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada Y.A.R., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida; no pudiendo la suscripta, establecer comunicación con la damnificada, pese a los distintos intentos.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Parte de novedad policial de fecha 30/8/2021 cursado por el Oficial Ayudante Brahian HEREDIA COPPIS, informando que siendo las 04:00 horas personal de la dependencia policial de XXX más precisamente Cadete de III año KRANK, Cabo Primero de Policía SCHIAVA y Cabo de Policía GODOY, escucharon gritos de una mujer, provenientes del exterior, motivo por el cual salieron a corroborar que ocurría, observando en la vereda de enfrente una pareja discutiendo; Y.A.R., decía "agárrenlo que me pegó". Seguidamente se procedió a la aprehensión del masculino, quien identificado resultó ser K.A.Q., argentino, instruido, de 23 años, DNI 39.942.XXX, nacido el 03/10/1997, domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX.
2. Certificado médico extendido por el Dr. M.A., constatando que Y.A.R. presentaba enrojecimiento de ambos pómulos.
3. Acta de denuncia de Y.A.R., realizada el 30/8/2021, manifestando que "Siendo las 05:00 horas me hago presente, a los fines de poner en conocimiento que hace tres (03) meses tengo una relación de pareja con el ciudadano K.A.Q., de 23 años de edad. En los meses que llevamos juntos, esta persona varias veces me ha insultado y agredido verbalmente, además siempre me amenaza que se va a quitar la vida y la culpable voy a ser yo, porque no hago lo que él quiere. Hace aproximadamente dos semanas atrás, mientras nos encontrábamos en la casa de K., junto a L.A., le llega un mensaje por el celular, manifestándole que yo lo estaba engañando con otra persona, al leer eso, comenzamos a discutir y él toma un cuchillo, L. al observar la situación se coloca al medio de nosotros y K. me lo lanza, cayendo arriba de la cama. Luego de ese episodio no me agredió más físicamente, pero si verbalmente y psicológicamente, siempre con amenazas que se iba a matar y la culpa iba a ser mía. En el día de la fecha, a horas 03:15, llegamos a su domicilio, y al acostarnos me comienza agredirme verbalmente porque no le ayudaba a buscar el cargador de su celular, en ese momento intento salir afuera y él no me deja, cuando se va de la pieza hacia la cocina, me escapo por la ventana y salgo caminando hacia esta dependencia de orden público. Mientras venia, K. me seguía, amenazándome que me iba a matar, también me decía ".... Te voy a matar, luego me voy a matar yo. No me importa si voy preso...". Luego que me dijera esto, comenzó a cortarse el cuello con la llave de la...
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