Sentencia Nº 68417 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha15 Diciembre 2017
Año2017
Número de sentencia68417
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos cincuenta y tres /Dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 68.417/0, caratulado: "M.P.F. c/Llorens G., J.L. s/Robo simple”; seguido contra J.L.L.G., DNI 38.038.119, argentino, nacido el 03 de Marzo de 1994, hijo de J.C.L. y M.M.G., domiciliado en Moreno nº 776 de Toay, La Pampa, del que;
Resulta: Que obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. F.E.B.D.; el imputado J.L.L.G.; y, su abogado defensor Dr. M.G.O.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a a J.L.L.G. la pena de quince (15) días de prisión, sin costas, con expresa declaración de reincidencia (artículos: 377, 382, y 475, del C.P.P.; y, 40, 41, y 50, del C.P.), como autor del delito de Robo en grado de tentativa (artículos 164 y 42, ambos del Código Penal); consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado y de su abogado defensor, y;
Considerando: Que, en el presente expediente se han reunido las siguientes evidencias: Parte de novedades cursado por el Oficial S.G.; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas fotográficas; Parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante Oyarce; Declaración en sede policial de P.L. y de C.M.; Acta de denuncia radicada por la Directora del Establecimiento Educativo "Maestros Puntanos nº 62; Parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante Oyarce; Informe S.R. nº 559/2017 de la División Criminalística, Sección Rastros y Necropapiloscopía, de la policía de La Pampa; Informe del Registro Nacional de Reincidencia.
A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado el imputado, conforme constancia del acuerdo de juicio abreviado, entiendo que los hechos están debidamente probados, encontrándome en condiciones de fijar el mismo en los siguientes términos: Que el día 29 de Julio de 2017 a la hora 9:59 aproximadamente, J.L.L.G., dañó dos cristales y la persiana pertenecientes a la ventana del comedor del Establecimiento Educativo "Maestros Puntanos Nº 62", sito en calle B.B. nº 2.015 de Toay, con intenciones de robo, no logrando sustraer elemento alguno, ya que fue...

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