Sentencia Nº 68267/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia68267/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de agosto del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “REINA, J.M. s/ recurso de casación”, legajo nº 68267/2 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. M.G.O., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de esta circunscripción judicial, que condenó a J.M.R. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por tratarse la víctima de una persona menor de 18 años de edad y existir una situación de convivencia previa, como delito continuado (arts. 119, primer y cuarto párrafo inc. f), y 55 -a contrario sensu- del C.), a la pena de cuatro años de prisión.

2º) Que se ofrecen, como motivos de la casación presentada, la inobservancia de preceptos constitucionales y arbitrariedad, conforme los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.

El defensor sostuvo la primera de las causales invocadas, por la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C., y la afectación de los derechos referidos al debido proceso (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 8 CADH, 14 PIDCyP, 10 y 11 DUDH) igualdad ante la ley (arts. 8, 16, 75 incs. 22 y 23, 1.1 CADH, DADDH, 7 DUDH, 26 PIDCyP) y proporcionalidad de la pena (art. 18 CN).

Transcribió los pasajes de la fundamentación de la pena y lo expuesto por el a quo para confirmar esa decisión; indicó que tales argumentos no alcanzan para asumir como razonable una determinación por encima del mínimo de la escala prevista.

Subrayó que la pena impuesta deviene desproporcionada, y en infracción a las garantías del debido proceso e igualdad ante la ley, sin que existan motivos para apartarse del mínimo de la escala, así como de la modalidad de ejecución condicional; dio cuenta de que los argumentos en ese sentido se erigen en un pretexto de mayor influjo del daño punitivo, sostenido por razones inexplicadas y arbitrarias.

Señaló que la información suministrada por el imputado, permite extraer circunstancias atenuantes asociadas a la ausencia de certeza sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de la decisión que justifique la imposición de una pena de esas características.

Dijo que el alejamiento del mínimo de la escala resulta excepcional, respecto de lo que no basta referir qué caracteres lo permiten, sino explicar de modo suficiente cómo aquellas asumen la condición de extraordinarias.

3°) Que por otra parte, consignó que la decisión deviene arbitraria, en orden a la...

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