Sentencia Nº 6820 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6820
Fecha12 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VALDIVIESO, A.F. c/COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6820/20 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A.F.V. solicitó se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a los fines de promover demanda de daños y perjuicios contra L.D.B. y Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros. Señaló que transitaba por esta ciudad conduciendo una camioneta marca Chevrolet, modelo S 10, 2.8 TDI, DLX, 4X4 Electr, Dominio IAM 421, y que al llegar a la intersección que forman las calles 28 y 107 fue embestida por un camión. Los accionados no comparecieron al proceso.
Dijo que no contaba con los medios económicos suficientes como para afrontar los gastos causídicos. Ofreció prueba y junto a su demanda adjuntó el testimonio de tres personas (fs. 4/8).
2. La testigo M.R.D. dijo que la actora tenía un negocio de decoración, y que le había comentado que sus ingresos oscilaban entre los $ 10.000,00 y $ 15.000,00 mensuales (2° y 3°); que tenía un automotor, que lo compró siendo usado y que todavía lo estaba pagando (4°); que tenía que afrontar los gastos de su negocio y ayudar con los gastos de la familia (5°); que vive en una casa que es de propiedad de la madre de su pareja (6°); que vive con su hijo y su pareja y que ayuda a sostener la familia; que tenía una hija de una pareja anterior que estaba estudiando en Buenos Aires, contribuyendo con sus gastos (7°, fs. 4).
El testigo J.C.C. dijo que era conocido de la pareja de la actora (1°); que esta última es dueña de un negocio de decoración de interiores (2°); que creía que ganaba alrededor de $ 15.000,00 mensuales (3°); que tenía un automóvil que lo compró usado, que era modelo 2011 o 2012; que pidió un crédito para comprarlo y que creía que aún lo estaba pagando (4°); que en la actualidad con sus ingresos le alcanzaba para cubrir las cuentas de su negocio, ayudar con los gastos básicos de la familia, y los alimentos de su hijo y de su hija que estudia en Buenos Aires (5°); que vive en la casa que es de propiedad de la madre de su pareja, con este último y su hijo (7°, fs. 5).
El testigo F.D.L. dijo que la actora tiene un negocio en el que vende artículos para la decoración de viviendas y algunos muebles para interiores (2°); que tenía conocimiento por lo dicho por la propia actora que no llegaba a los $ 20.000,00 mensuales (3°); que compró un automóvil y que todavía lo estaba pagando (4°); que actualmente tiene que pagar los gastos de su negocio y que además contribuye a cubrir las necesidades básicas de su familia (5°); que vive con su pareja y un hijo en un inmueble de propiedad de la madre de su pareja (6°) (fs. 6).


La Dirección General de Rentas informó que la actora era propietaria de un automotor dominio KUD-933 (fs. 16).
La Dirección General de Catastro y la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble informó que la actora no tenía bienes inmuebles inscriptos a su nombre (fs. 19/20 y fs. 26).
3. Advirtiendo el tribunal de grado que no se había denunciado el monto del proceso principal y que no existían constancias sobre los ingresos con que cuenta la peticionante en virtud de la actividad comercial que desempeña, solicitó que acredite dichos extremos (fs. 40).
La actora manifestó que el monto del proceso principal será el que resulte de la reposición del rodado que...

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