Sentencia Nº 6819 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6819
Fecha25 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LUNA, Mario Sebastián c/ ESTRUCTURAS DON ANTONIO S.R.L. y otro s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6819/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 - Circ. II.


El Dr. Roberto M. IBAÑEZ, sorteado para emitir el primer voto, dijo:


ANTECEDENTES: En lo que hace a los recursos de apelación que oportunamente interpusieran las partes, inicialmente corresponde hacer un resumen de lo ocurrido en autos en relación a las pretensiones de Primera y Segunda Instancia.
En el marco indicado puedo señalar que, oportunamente compareció el Sr. Mario Sebastián Luna y promovió demanda laboral por accidente de trabajo y despido indirecto contra Antonio Zoilo Fornos, a quien reclamó la suma de $1.835.857,58 con más sus intereses y costas.
Dijo que había ingresado a trabajar para el demandado el día 27 de junio de 2010, para la realización de tareas de corte de chapas y armado de galpones en la metalúrgica propiedad del demandado denominada "Don Antonio" ubicada en la localidad de Parera provincia de La Pampa.
También dijo que el día 26 de mayo de 2017 padeció un accidente en el trabajo, sufriendo un corte importante en el dedo pulgar de la mano derecha.-
Indicó que, ante el siniestro, y no estando registrado el vínculo laboral, se sintió en situación de abandono. Por ello, el 10 de agosto de 2017 envió telegrama en el que intima ante el accidente sufrido, se le informe la ART contratada y se proceda a denunciar el siniestro, a fin de que se le brinden las prestaciones de la ley 24557 y además intimó para que en el plazo de 30 días se regularice la relación laboral en los términos de la ley 24.013 conforme la realidad de la prestación laboral: inicio 27/06/2010, remuneración semanal de $4000, categoría laboral "oficial", jornada laboral de lunes a viernes horario de 6 a 12 y de 14 a 20 horas, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto; intimando además que en el plazo de dos días se abonen las diferencias salariales y horas extras adeudadas. Telegrama que en los mismos términos remitió a AFIP.
El empleador contesta que el accidente se encuentra bajo cobertura de póliza Nro. 12-4293168-0 de "Federación Patronal Seguros SA". En su comunicación el demandado expresa que LUNA recibió atenciones médicas, farmacéuticas y además los haberes en forma normal, sin embargo niega que se trate de una relación laboral de carácter permanente, afirmando que solo realizó trabajos temporarios y ocasionales, desconociendo también la fecha de inicio laboral. Ante la respuesta, en fecha 24/08/2017, el actor remitió un nuevo telegrama haciendo saber que procedería accionar judicialmente en reclamo del accidente laboral e hizo efectivo el apercibimiento cursado y se colocó en situación de despido.
Reclamó indemnización por antigüedad: $141.920,52; preaviso: $ 40.548,72; SAC s/ preaviso $ 3.379,00; vacaciones no gozadas año 2017: $ 11.004,92; sac s/vacaciones $ 917,00; SAC año 2017 $ 13.290,97; Integración mes despido: $ 4.054,87; SAC s/ integración mes despido $ 337,91; días trabajados mes de agosto de 2017 $ 16.219,49; diferencias salariales $ 270.848,35. También reclama multa art. 8 ley 24.013 $ 201.561,79; art. 15 ley 24.013 $ 168.277,19; multa art. 80 LCT $ 60.823,00 y la multa art. 2 ley 25.323 $ 88.969,64. En cuanto al importe correspondiente a la indemnización por el accidente de trabajo, lo estima en $ 785.758,16.
A fojas 49 comparece Antonio Zoilo FORNOS con patrocinio letrado y contesta la demanda e, inicialmente, niega y desconoce los hechos invocados por el actor. Opone defensa de falta de acción y legitimación pasiva del demandado, señalando que es jubilado y no es el propietario ni titular comercial ni mandatario de la empresa "Estructuras Don Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada" y/o Estructuras Don Antonio SRL, la que se encuentra inscripta en la Dirección Gral. de Personas Jurídicas, desde fecha 7/01/04 siendo titulares de la misma la Sra. Olga Gladys GIOACHINI y Yanina Paola FORNOS.
A fs 84 comparece Olga Gladys GIOACCHINI en su carácter de socia gerente de "Estructuras Don Antonio S.R.L." con patrocinio letrado; niega los hechos invocados por Luna y da su versión de los hechos. Dice que la firma que representa realiza en forma esporádica, y sin continuidad, la construcción e instalación de tinglados y galpones en la localidad de Parera y zona aledaña y dado que la actividad no es permanente contrata en forma temporaria personal que colabora con el cometido de la empresa; que en esas condiciones fue contratado el actor, un tiempo antes a que ocurriera el accidente laboral.
Niega la antigüedad laboral del trabajador indicando que la relación de dependencia con la S.R.L. era casual y temporaria, ya que el mismo era contratado en forma esporádica según las necesidades del empleador. Además dice que el salario que debe tomarse como sueldo mensual es de $ 14.000,00 y no el de $ 20.000,00 que pretende LUNA.
Una vez tramitado el proceso, a fs. 351/364, se dicta Sentencia de Primera Instancia, en la cual la Jueza hace lugar parcialmente al reclamo del actor y condena a Antonio Zoilo FORNOS y a "Estructuras Don Antonio S.R.L." en forma solidaria a pagarle $ 1.149.941,70 con más intereses.
Para decidir del modo en que lo hizo, la A-quo rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, opuesta por Antonio Zoilo FORNOS y consideró que éste y "Estructuras Don Antonio S.R.L." eran responsables solidarios frente al actor. Asimismo dio por acreditado que, en el marco de una relación laboral no registrada, LUNA comenzó a prestar servicios en la metalúrgica en la fecha por él denunciada (27/06/10) y que no era un trabajador temporal ni ocasional, sino permanente. También tuvo por acreditada la categoría laboral ("oficial") denunciada por el trabajador, cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias (180 hs. mensuales) y que el despido se produjo ante el desconocimiento del vínculo laboral y negativa de registración.
En el marco de la Sentencia, la Jueza de Primera Instancia condenó al pago de los siguientes rubros: Indemn. art. 245 LCT $ 110.824,00; Preaviso art. 232 LCT $ 31.664,00; SAC s/ preaviso $ 2.638,00; Vacaciones prop (13.7días) $ 8.675,93; SAC s/ vacaciones $ 722,99; SAC año 2017 $ 10.554,66; Haberes mes despido; Art. 8 Ley 24.013 $ 340.388,00; Art. 15 LE $ 142.488,00.
En lo referente al accidente laboral denunciado, la A-quo dio por acreditado el mismo, consideró probado el 20% de incapacidad (conforme dictamen del perito médico) y agregó los factores de ponderación, según el baremo establecido por el Dec. 659/96, resultando una incapacidad parcial permanente y definitiva del 26,40 %. En virtud de lo indicado, se condenó al pago de $ 405.128,48 por las prestaciones del art. 14 inc. 2 a) LRT y $ 81.025,69 por el art. 3 Ley 26.773.
Al monto total de condena, la A-quo mandó adicionar intereses correspondientes al promedio de la Tasa Activa cartera nominal anual vencida a treinta días del Banco de La Pampa.
RECURSOS: Frente a la Sentencia definitiva, tanto el actor como los demandados interpusieron recursos de apelación.
Recurso de la parte actora: 1º Agravio: Se queja de la falta de condena en lo que hace al rubro multa del art. 80 LCT, ya que considera que están cumplidos la totalidad de los...

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