Sentencia Nº 68091/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia68091/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de septiembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "PÉREZ, M.A. en legajo nº 68091/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 68091/3; y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular de M.A.P., Dr. G.E.G., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 02/08/2019, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (art. 407 del C.P.P.)

2º) Que articuló el actual instrumento, pues las resoluciones recaídas en el presente legajo devienen arbitrarias, y han violado el derecho de revisión integral de la sentencia, en los términos de la doctrina de la C.S.J.N., de los autos “C., M.E....”, así como las garantías y derechos a ser oído, doble conforme y prohibición de penas crueles e inhumanas (arts. 18, 31, 75 inc. 22 de la CN., 8.2.h, 5.2 y 6 CADH., y 14.5 y 7 del PIDCyP.).

Indicó que la decisión atacada es “definitiva” porque clausura de esa manera el proceso judicial promovido, y consolida las vulneraciones constitucionales.

Insistió con la afectación de los derechos y garantías antes enumerados, para luego referir que este remedio se deduce de acuerdo a la normativa aplicable (art. 14 de la ley 48).

Reseñó los antecedentes de esta causa y discrepó con las respuestas asignadas por este Tribunal a los planteos casatorios, advirtiendo que se trataron de afirmaciones dogmáticas para negar la existencia de agravios de índole federal.

Sindicó al “accionar” de esta Sala como completamente erróneo, y por tal apartado de las nomas procesales vigentes, consagrando una nueva afectación al derecho de doble conforme, con repercusión en el derecho de defensa.

Consignó, que ante la falta de adecuada revisión del T.I.P., se recurrió a este Tribunal, el que bajo un ropaje de formalidades y “falacias argumentativas” negó también la posibilidad de revisión.

Explicó que ello configura per se un supuesto de arbitrariedad por falta de tratamiento de los agravios conducentes de esa parte.

Agregó que la arbitrariedad consiste en exigir más de lo que la ley exige, apartarse de las normas aplicables, para que por una interpretación forzada, se impongan trabas al debido proceso legal, en tanto, se impide la revisión de una sentencia condenatoria, todo lo que no hubiera sucedido si se hubiera aplicado el máximo esfuerzo revisor al controlar la decisión, tal y como lo exige la Corte.

Insistió en que este Tribunal se limitó a desconocer los agravios de la defensa...

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