Sentencia Nº 68091/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia68091/1
Año2019
Fecha18 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 32/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 06 de mayo de 2019 por el Defensor Particular -G.E.G.-, de M.A.P., en Legajo N° 68091/1 - registro de este Tribunal, caratulado: "P.M.A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 16 de abril de 2019, mediante Sentencia N° 58/2019 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a MARIO A.P., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravadas por violar la señalización del semáforo (Art.94 bis, primero y segundo párrafo, en relación con el art.90 ambos del C.Penal) (Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 -arts.39 inc.b) y 44 inc.a), apartado 2), en perjuicio de G.M.J., a la Pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional y CUATRO AÑOS de Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera habilitación por parte de autoridad competente.

Que contra dicha Sentencia, el señor defensor particular G.E.G., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando:

a) se haga lugar a los agravios formulados, dictándose la absolución de su defendido M.A.P., y

b) subsidiariamente, en caso de mantener la sentencia condenatoria, el mínimo legal establecido en el caso de la sanción de inhabilitación prevista en el delito que eventualmente se le impute.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la Defensa de M.A.P., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1°...

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