Sentencia Nº 6808 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de sentencia6808
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CASSIDY, F.A. c/ Sucesores de LEONE ROBERTO SEGUNDO FRANCISCO s/ DESPIDO" (expte. Nº 6808/20 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Las presentes actuaciones arriban a este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de apelación que la parte actora dedujera mediante actuación n° 506494 contra la sentencia definitiva de fecha 17/07/2020, a través de la cual se decretó el rechazo de la demanda laboral que F.A.C. instaurara inicialmente contra R.S.F.L. y que con posterioridad, ante el fallecimiento de este último, prosiguiera contra los sucesores O.B.C. -cónyuge supérstite-, M.C. y D.M.L. -hijos-. Las costas del proceso fueron impuestas al actor vencido.


El impugnante fundamentó su recurso de apelación por intermedio de la actuación n° 524235, la que fue contestada únicamente por la sucesora O.B.C. a través de la actuación n° 545921.


2. Al sentenciar, luego de un minucioso análisis del intercambio epistolar mantenido por las partes en la etapa prejudicial y de la prueba reunida en el decurso procesal, la jueza de primera instancia se pronunció decretando el rechazo de la demanda laboral -por la pretendida indemnización por despido- en el convencimiento de que el vínculo se extinguió por el abandono de trabajo en el que incurriera el actor (art. 244, LCT). Asimismo, denegó el reclamo formulado por el demandante en base a presuntas labores impagas prestadas en los predios rurales del accionado en calidad de tractorista.


Para así decidir, en la sentencia se afirma que el apelante no aportó pruebas que demostraran su actitud de conservar el vínculo laboral. Se indica que el tiempo transcurrido entre el presunto despido verbal y la cantidad de días en los que supuestamente el trabajador estuvo aguardando que lo pasaran a buscar para cumplir con su débito laboral hasta exteriorizar su vocación de trabajo, incide negativamente ante el despido por abandono dispuesto por el empleador. Esa pasividad del dependiente es calificada como sospechosa. Además, la a quo refiere que el carácter recepticio de las comunicaciones cursadas revela que la extinción del contrato de trabajo devino al configurarse el despido por abandono, ya que ante la intimación de la empleadora para justificar ausencias y reincorporarse a la prestación de tareas, el trabajador remitió tardíamente un telegrama denunciando un despido verbal e incumplimientos no acreditados en la causa.


En cuanto al reclamo por trabajos -tractoreo- no abonados, la jueza de origen remarcó que la orfandad probatoria tornaba insostenible dicha pretensión, sustentada además en un relato somero e impreciso. En tal sentido, agregó que el aporte de los testigos que afirmaron haber visto al recurrente conduciendo un tractor no resultan suficientes para acreditar la invocada condición de tractorista, tal como se califica a quienes cíclicamente trabajan en tareas de laboreo y siembra de pasturas o granos.


3. Antes de ingresar en el análisis de la vía recursiva, es válido recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).


3.1. El actor recurrente cuestiona la sentencia de la instancia anterior por cuanto en la misma se llegó a la conclusión de que la relación laboral que mantuvieran los litigantes se extinguió por abandono de trabajo (art. 244, LCT). Refiere con acentuada insistencia que, al no contar con un medio de movilidad propio para trasladarse hasta el lugar de trabajo a cumplir con las tareas rurales, el empleador debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR