Sentencia Nº 68078/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia68078/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA y OCHO /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días de agosto de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 68078/1- caratulado: "ARDILES, R. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 68078- que se sigue a R.A.-- titular del DNI Nº 31.886.764, de 31 años de edad, soltero, argentino, nacido en E.C.(., el 28/12/85, hijo de R.O. y de A.C., instruido, ciclo primario incompleto, albañil, domiciliado en calle D.S., entre calles A. y Malvinas Argentinas de la ciudad de E.C.(. L.P.).
CONSIDERANDO:
Que el 01 de agosto de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por F.E.B.D. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el imputado R.A. y la abogada defensora de este último, Dra. P.L.A.O.-
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a ARDILES en los siguientes términos: "... el día 28/7/2017 a 01.00 hs aproximadamente, A.R. intentó ingresar con fines de sustraer elementos de su interior, al comercio denominado “OPEN 18” ubicado en la intersección de calles Gobernador Duval e Independencia de la localidad de E.C., propiedad de M.A.R., previo forzar la cerradura de la puerta de ingreso con un trozo de madera, dañando la misma, siendo avizorado por personal policial que se encontraba de recorridas, intentando la huida ARDILES, no logrando su cometido al ser demorado a escasos metros del lugar…”
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.)
Respecto del pedido de pena, las partes solicitaron se le imponga a R.A., respecto de este hecho, la pena de UN MES DE PRISIÓN, SIN costas, ( arts. 40 y 41 del C.) ( art. 355 del C.P.).
Asimismo acordaron que se proceda a la UNIFICACIÓN de la pena referenciada en el párrafo que antecede, con la impuesta en la Sentencia Nº 157 del 08/08/16- en el Legajo 49525-por la que se CONDENÓ a ARDILES a la pena de SEIS MESES DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; se REVOQUE su CONDICIONALIDAD, y en definitiva se imponga a R.A. la PENA ÚNICA de SEIS MESES de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO ( arts. 27 y 58 primer supuesto del C.) mediante la modalidad de semidetención con prisión nocturna ( arts. 35 inc, e) y 42 y cc y ss de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad- Nº 24660-)
Desde la Presidencia de la Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó...

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