Sentencia Nº 68077 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha02 Agosto 2018
Número de sentencia68077
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA y NUEVE /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dos días de agosto de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte. Nº 68077/1- caratulado: " RUPPEL, A.S. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado"- relacionado al Legajo 68077 que se sigue a A.S.R. - titular del DNI Nº 24.483.880, de 38 años de edad, argentino, nacido en Puan ( Bs.As.) el 06/04/80 , hijo de M. y de O.M.K., padre de tres hijos de 5, 2 y 8 meses de edad, instruido, ciclo universitario completo - médico veterinario -, soltero, domiciliado en calle 76 Nº 129 de la ciudad de La Plata ( Bs.As.).

CONSIDERANDO:

Que el 27 de Julio de 2018, se presentó Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por M.C.M. - en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado A.S.R. y el defensor de este último, J.C.G. - Defensor Particular-.

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a RUPPEL, en los siguientes términos: "... el 27 de julio de 2017, aproximadamente a las 22.00 hs efectuó una maniobra imprudente, negligente y desaprensiva, al no tomar los recaudos necesarios mientras intentaba, a bordo de un vehículo automotor- VW GOL dominio PPC 122. ,incorporarse desde el acceso del hotel “La Campiña”en el carril Norte de la ruta nacional Nº 5. Ello lo llevó a no advertir la presencia de una motocicleta marca KELLER modelo KN200GY dominio O19 JFG que circulaba sobre aquella carretera con sentido suroeste a noreste, conducida por C.G.B., en la que viajaba como acompañante J.T.V.. No obstante la maniobra evasiva de esquive hacia su izquierda que realizó el conductor del rodado menor, éste no pudo evitar contactar con el tercio delantero derecho del vehículo conducido por R., lo que hizo perder la verticalidad a la motocicleta que fue arrastrada sobre uno de sus flancos por especio de 25,5 metros hasta alcanzar la posición final sobre el carril contrario al de su sentido de marcha. Producto del impacto B. sufrió amputación de dedos de su pie derecho, corte en su rodilla derecha y pérdida de piezas dentaria, mientras que V. sufrió fractura de fémur de pierna derecha …”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, dos hechos, en concurso ideal entre sí (arts. 54, 94 bis en relación al 90 del C.P. - según Ley 27.347-), en perjuicio de C.G.B. y J.T.V..

Finalmente también acordaron las partes, se condene a A.S.R. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON MOTOR, CON COSTAS ( arts. 27 bis, 40 y 41 del C.P.) ( arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).

Por Presidencia de Audiencia se declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR