Sentencia Nº 6805 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6805
Año2021
Fecha08 Enero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006515700007727212202211307004061


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/LIESCHNER, L.A. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6805/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. A fs. 13/15 vta. Electrónica Megatone S.A. promovió demanda por cobro ejecutivo contra L.A.L. por la suma de $ 28.849,77 con más los intereses de capitalización mensual pactada.
Expresó que su reclamo se asentaba en un pagaré -con fecha de vencimiento el día 05/02/2019- que cumplía con las prescripciones del art 36 de la ley de Defensa del Consumidor (LDC) y que la suma reclamada obedecía a la adquisición -impaga- de un producto (cocina) que la accionada habría optado por abonar, voluntaria y libremente, mediante una financiación a dos años. En tal sentido aclaró que el precio de contado del producto adquirido ascendía a $ 12.763,00 y que, en virtud de la financiación acordada, el total de intereses a pagar era de $ 16.086,77 en base a una tasa de interés efectiva mensual del 149,04%. En definitiva, indicó que la demandada debía abonar la deuda mediante el pago de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1.214,09 cada una; para finalmente agregar que se había pactado un interés punitorio del 9% acumulable al capital cada 6 meses.


2. A fs. 21/29 y en fecha 21/02/2020 el juez de primera instancia dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma de $ 12.763,00; es decir por el monto de capital inicial por el cual se realizara la adquisición del producto. En cuanto a los intereses dispuso la morigeración de los que habían sido pactados, estableciendo que se aplicarían -a partir del vencimiento de la que debería ser la primer cuota (05/02/2019) y hasta el efectivo pago- los equivalentes al promedio de la tasa que percibe el Banco de La Pampa en sus operaciones de descubierto de documentos a treinta días y la que paga por los certificados a plazo fijo por igual término, aunque más adelante hizo mención a la aplicación de la "tasa mix de uso judicial".


Pese al diligenciamiento del respectivo mandamiento de intimación de pago y notificación de sentencia, la accionada omitió comparecer al proceso.- - -

Para decidir del modo en que lo hizo, el a quo suministró los siguientes centrales argumentos: * tratándose de una operación incluida en la protección de la LDC se acompañó documentación a fin de cumplir los requisitos del art. 36 de la citada ley; * la demandada/consumidora suscribió un pagaré (título de la presente ejecución) por la suma de $ 28.849,77 proveniente de la sumatoria de capital original otorgado ($ 12.763,00) e intereses que se devengarían en virtud de la financiación concedida por la firma/proveedora por un plazo de 24 meses en igual cantidad de cuotas mensuales y consecutivas ($ 16.086,77 / $ 1.214,09 cada cuota), que tiene como fecha tentativa de cancelación el 5 de enero de 2021; * la ejecución se inició por el monto total del pagaré que incluye intereses pactados a enero de 2021, sin deducción de éstos pese a que aún al día del pronunciamiento no han sido devengados, pero sí incorporados al monto reclamado en la demanda; * la inclusión de los intereses en el monto de la ejecución (capitalización) que ha sido promovida resulta un evidente abuso, el cual puede y debe ser morigerado por el juez; *...

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