Sentencia Nº 68034 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia68034
Año2021
Fecha06 Octubre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 808
Juzgado de Control
Dra. N.C.G.
_.
General Pico, 06 de octubre de 2021.
Visto: En este Legajo Nº 68034, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ SOSA, GUSTAVO S/ LESIONES LEVES (DAMNIF: MARQUESONI, N.)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES (arts. 89 del C.P) en perjuicio de N.M., contra G.D.S., DNI Nº 32.578.187, argentino, de 34 años de edad, nacido el día 12 de noviembre de 1986 en la ciudad de General Pico, albañil, soltero, hijo de F.S. y de A.S., con educación primaria incompleta, domiciliado en calle 266 y 217 de esta ciudad, asistido legalmente por el Defensor Oficial Alejandro PIÑEIRO, representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
“El día 07 de agosto del corriente año 2021, siendo las 21:00 horas aproximadamente, en circunstancias en las que se encontraba en calles XXXX de esta ciudad, manteniendo una discusión y agresión con su pareja Y.A.U., es que llamó la atención de N.M. quien se dirigía a su domicilio por las mencionadas calles, en su vehículo, quien detuvo la marcha, y le solicitó que cesara en su accionar con la mujer, en ese momento SOSA le dio un golpe de puño en el rostro a N.M..
Como consecuencia de la agresión recibida MARQUESONI sufrió herida cortante en labio superior y escoriación de labio inferior con compromiso de mucosa, conforme el certificado médico extendido en el Hospital local por el Dr. G.H..
Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 9 de agosto de 2021 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de G.S. como LESIONES LEVES (Art. 89 del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 22 de septiembre de 2021 conforme las previsiones de los arts. 364 y ss. del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución...

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