Sentencia Nº 6802 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de sentencia6802
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, M.J. y Otros c/Sucesión de E.P. de Devoto s/PRESCRIPCIÓN" (expte. Nº 6802/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo C.il, Comercial y Mineria Nº 3 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- -

Hechos del caso: Los accionantes M.J.L., N.M.L., A.B.L., M.Á.L. y O.G.L., en su carácter de herederos de la Sra. F.D.P., quien a su vez resulta heredera del Sr. J.R.P., que acreditan mediante la declaratoria de herederos obrantes a fs. 11 y 12, han entablado esta acción de usucapión contra la sucesión de E.P. de DEVOTO con relación al inmueble ubicado en la localidad de Ingeniero Luiggi, cuya nomenclatura catastral es Ejido 006, Circunscripción I, Radio j, Manzana 90, Parcelas 1, 3/6, 8/12, Partida Iniciador 787.337.
Sentencia de primera instancia: La jueza a quo dicta sentencia a fs. 267/270 en la que resuelve rechazar la demanda por los siguientes motivos:- - - -

1 En primer lugar analiza si se verificaron los presupuestos de hecho de la ley 14.159 art. 24 inc. c) que refiere a la acreditación de la posesión pacífica, ininterrumpida pública por el término que prescribe el art. 4015 del Cód. C.. En este punto consideró que no basta la mera ocupación del inmueble que pretende prescribir ya que el alegado uso del patio del la vivienda ni la presencia de algunos animales que pudieron tener antiguamente el Sr. P. y su cónyuge la Sra. L. no implican el ejercicio de acciones posesorias exigidas por el ordenamiento. Sumado a ello resaltó que de los informes catastrales surge que el Sr. C.R. efectuó, respecto del predio (formularios V1 y V2), declaraciones juradas de mejoras.


2 En segundo lugar examina los recibos aportados los que describe como de mucha antigüedad siendo los últimos pagos datados del año 1978 para luego analizar el estado de deuda de la partida en concepto de limpieza y conservación de calles de los años 2.018 y 2.019 no encontrando explicación a su parecer del por qué no se aportó prueba de su cancelación por tan extensos períodos.
Concluye la sentenciante afirmando que es evidente la insuficiencia de elementos que acrediten los presupuestos legales impuestos por la normativa.- -

Expresión de agravios de la parte actora: (fs. 277/282)
Primer agravio (refiere al boleto de compraventa de fs. 6):


Se agravia de la valoración efectuada por la jueza acerca de la eficacia probatoria de dicho instrumento y que carecía de fecha cierta, "se habría celebrado con una sucesión y su única firma no se atribuye a persona alguna" (fs. 268 vta.).
Aclara que al momento de proveerse la prueba la jueza a quo no solicitó librar...

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