Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Penal STJ N2, 31-05-2011

Número de sentencia68
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24895/10 STJ
SENTENCIA Nº: 68
PROCESADO: VERA LUIS ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y EL RESULTADO DE LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 31/05/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA, Luis Alberto; U., G.D. (m) s/Robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por haber causado lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 24895/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 308) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 45, del 20 de septiembre de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió declarar a G.D.U. responsable del delito de robo agravado por el uso de arma blanca y el resultado lesiones graves en grado de coautor (arts. 166 primer y segundo supuestos y 45 C.P.), y difirió la eventual imposición de pena a las resultas de la firmeza del fallo (arts. y Ley 22278); asimismo, condenó a Luis Alberto Vera como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma blanca y el resultado de lesiones graves a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas causídicas (arts. 45, 166 primer y segundo supuestos, 12 y 29 inc. 3º C.P.).-
1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra, en representación de Luis Alberto Vera, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

///2.
2.- Recurso de casación:

La defensa expresa que la sentencia adolece de falta de motivación a la hora de valorar las pautas de ponderación para decidir el monto de la pena que se impuso a su pupilo, con lo que contraría la doctrina legal que rige el caso, pues se limitó a enumerar circunstancias sin fundar ni tan siquiera mínimamente cómo gravitó cada una de ellas para decidir el quantum concreto de condena. De esa manera, agrega, no se cumplió con lo que este Cuerpo ha requerido en la Sentencia 190/08 STJRNSP, y la pena finalmente aplicada resulta desproporcionada en relación con el hecho acaecido y el fin resocializador que persigue.

3.- Doctrina legal:

Este Tribunal ha dicho que la debida fundamentación del monto de la pena debe ponderar todas las pautas de determinación referidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal: “acción, medios empleados, daño y peligro causados”, “motivos”, “costumbres y demás condiciones personales”, “participación en el hecho” (recuerdo que en este aspecto no “se trata de participación en sentido estricto”, cf. D\'Alessio, pág. 430)...

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