Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Penal STJ N2, 29-04-2010

Número de sentencia68
Fecha29 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24016/09 STJ
SENTENCIA Nº: 68
PROCESADOS: MORALES N.D.–.R.J.A. (ABSUELTOS)
DELITO: VEJACIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29/04/10
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 2 DE VIEDMA s/Queja en: \'RIPOLL, J.A. y Otro s/Vejaciones\'” (Expte.Nº 24016/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 17) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 24, del 7 de agosto de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió por mayoría -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a N.D.M. y a J.A.R. en orden al delito de vejaciones por el que fueron traídos a juicio (arts. 45 y 144 bis inciso 2° C.P.), por aplicación del art. 4° del Código Procesal Penal.

1.2.- Contra lo decidido la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora P.A.A. y el señor F. de Cámara doctor J.R.P. dedujeron sendos recursos de casación, que fueron denegados por el a quo, ante lo cual ambos funcionarios interpusieron recursos de queja. En este expediente se somete a análisis el recurso de hecho presentado por la primera de los nombrados.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del remedio casatorio, el a quo sostiene que, si bien cumple con los requisitos formales que exige el rito, el agravio de la
///2.- señora Defensora de Menores en el cual alega falta de fundamentación y motivación contradictoria en la sentencia resulta contradictorio en sí mismo, puesto que una sentencia no puede lógicamente estar a la vez inmotivada y motivada contradictoriamente. Agrega que la recurrente hace una valoración parcial de los argumentos vertidos en el fallo atacado y arriba así a una conclusión diversa de la de ese Tribunal, lo cual no habilita la admisión del recurso, salvo que la ponderación realizada por el juzgador resulte absurda o arbitraria, por lo que declara inadmisible el recurso interpuesto.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa sostiene que el rechazo del recurso de casación constituye una afirmación dogmática e infundada, en tanto afirmar que la alegación de falta de fundamentación y motivación contradictoria resulta un agravio contradictorio en sí mismo es una reducción apresurada y simplista del planteo formulado. Explica que la motivación contradictoria de la sentencia consiste precisamente en sostener la plena credibilidad del relato de los testigos, que las cosas sucedieron tal como ellos las relataron, y no obstante ello arribar a un resultado de absolución. Entiende que en ello radica la ausencia de fundamentación, dado que la que se esgrime es aparente y no se encuentra corroborada por las constancias de la causa.

En cuanto al segundo argumento por el cual el a quo rechaza la presentación casatoria, es decir, la valoración parcial del fallo y la consecuente conclusión diversa de la del tribunal, la señora Defensora de Menores e Incapaces
///3.- entiende que ello sólo configura una aplicación de una fórmula cliché y que no se dice cómo ni por qué se trataría de una valoración parcial y de una diversa ponderación probatoria.

Argumenta que en su presentación casatoria desbrozó puntualmente cómo y por qué las eventuales contradicciones que pudieron existir entre el relato de la víctima y el del testigo no resultaban de carácter esencial. También había señalado que se trata de jóvenes con escaso nivel cultural y que, en el caso de Q. (víctima), nunca había tenido problemas con la policía. Además, señaló que ambos continúan viviendo en el mismo barrio en que los imputados desempeñan su función laboral y que los hechos sucedieron más de dos años atrás, cuando ellos tenían 14 y 16 años.

La quejosa cuestiona también que de todos estos datos y argumentos el a quo –al desestimar el recurso- sólo se limitó a considerar que se trataba de una diversa valoración de la prueba. Alega también que el juzgador transgredió la doctrina legal de este Cuerpo que establece que las pruebas deben ser valoradas conforme las reglas de la sana crítica.-
Por todo ello solicita que se declare admisible el recurso de casación y oportunamente se haga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR