Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-06-2019

Número de sentencia68
Fecha05 Junio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAVALETA, IGNACIO Y MARTIN, EDGARDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS" (Expte. N° 30268/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 5/12 los Sres. Ignacio Zavaleta y Edgardo Martín, con patrocinio letrado de las Dras. María Angélica Acosta Meza y María Eugenia Mañueco, promueven ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca, mandamiento de ejecución contra la Provincia de Río Negro -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-, a fin de que dicho organismo brinde la información que fuera solicitada mediante nota de fecha 08 de enero de 2019 y ampliada el 12 de febrero de 2019, la que afirman no ha sido otorgada a la fecha de presentación.
La Sra. Jueza Dra. Laura Fontana se declara incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y ordena remitir los autos a este Superior Tribunal de Justicia en razón de su competencia originaria y exclusiva (cf. 16/17).
A fs. 19, se asume la competencia para entender en autos conforme precedente "BALDUINI" (STJRNS4 Se. 145/17) y se tiene por promovida acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.
Los accionantes mencionan que el 8 de enero de 2019 requirieron información a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que nunca se suministró, respecto de la realización del correspondiente estudio ambiental y a la emisión de la Resolución Ambiental exigida por los artículos 4, 5 y 6 de la ley M 3.266 correspondiente a la implementación del plan de inversiones aprobada por la Resolución 014/2018 de la Secretaría de Estado y Energía de Río Negro a la empresa YPF S.A. para el yacimiento "Estación Fernández Oro".
Además, solicitaron que se indique el número de actuaciones bajo las cuales tramita la realización de estudio de impacto ambiental, autorización para la extracción de fotocopias y que se informe respecto de la realización de audiencia pública prevista en el art. 9 de la ley M 3266 como requisito previo a la realización de este tipo de proyectos.
Señalan que el 1 de febrero de 2019 -mediante nota 67/19- la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) solicitó que se especifique a qué pozo del mencionado yacimiento se hacía referencia.
Por ello, el 12 de febrero de 2019 presentaron nueva nota ampliada aclarando que el pedido comprendía los pozos proyectados y bajo explotación que integran el yacimiento "Estación Fernández Oro".
Expresan que, de manera concomitante se solicitó pronto despacho, y se hizo expresa reserva de ocurrir por la vía prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial y art. 7 de la ley B 1829 en caso de no suministrarse la información.
Relatan que pasados casi tres meses desde la primera petición y dos meses desde que realizaran las precisiones requeridas, la autoridad no ha suministrado la información, incurriendo en una violación a lo dispuesto mediante arts. 1, 41 segundo párrafo y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 1, 4, 14, 15, 26 y 47 de la Constitución Provincial.
A fs. 26/28 la Secretaría de Ambiente y...

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