Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia68
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28686/16-STJ-
SENTENCIA Nº 68

///MA, 4 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SHANAHAN, María Maitén s/Queja en: GIMENEZ, Roberto Gildo c/SHANAHAN, María Maitén s/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. Nº 28686/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la demandada pretende la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2016 obrante en copia a fs. 32/36 de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la denegatoria, observa como primer valladar para el acceso a la instancia extraordinaria, que la sentencia en crisis no es definitiva ni puede ser asimilable a tal, pues señala que el pronunciamiento que fija o modifica alimentos solo tiene efecto de cosa juzgada formal, y por naturaleza esencialmente mutable puede ser posteriormente modificada. Señala además que la irreparabilidad es una condición necesaria pero no suficiente para el acceso a la vía extraordinaria, porque si la mera existencia de un gravamen irreparable fuera suficiente, la casación se confundiría con la apelación.
Como segundo impedimento advierte que los agravios no contienen planteos de derecho, y que remiten a evaluar nuevamente circunstancias fácticas que exceden la aplicación e interpretación de normas jurídicas, lo cual constituye una tarea propia de los Jueces de mérito.
La recurrente, en los fundamentos para solicitar la apertura del recurso extraordinario, manifiesta que ha habido una errónea aplicación de la ley al reducirse a la mitad la cuota alimentaria, y que ello significa un gravamen de difícil reparación. Alega también que la sentencia carece de unidad lógica y presenta una fundamentación aparente por considerar que no coinciden los magistrados, Riat y Cuellar, en sus argumentos, razón por la cual en el pronunciamiento no se habría conformado la “mayoría jurídica acumulativa”. Sostiene que al momento de efectuar el examen de admisibilidad del recurso, los Jueces sólo analizaron la cuestión formal sin considerar los argumentos contenidos en los agravios, entre ellos, arbitrariedad y omisión en...

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