Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia68
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., S.M.B., L.L.P. y R.A.A., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "MERCADO, NORMA BEATRIZ C/ I.P.P.V. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29133/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 113 y fundado a fs. 118/124 y vta. por la Sra. Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Civil nº 10 de la IIa. Circunscripción Judicial, Dra. M.B.D., contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la Ciudad de General Roca, Dra. M.d.C.V., obrante a fs. 105/110, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. N.B.M. contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda -I.P.P.V.- a fin de procurar una solución habitacional.
Para así decidir la Jueza consideró que resulta complejo el abordaje de la situación planteada teniendo presente lo informado desde el I.P.P.V. en relación a que existen unas 18.000 familias en extrema vulnerabilidad social en el territorio provincial, con necesidad habitacional urgente (cf. fs. 56) no existiendo en la actualidad conjuntos habitacionales en ejecución que satisfagan dicha demanda.
Sostuvo que el Poder Judicial no puede inmiscuirse en la órbita de la Administración ni suplir sus facultades, pues es esta última la facultada para evaluar las condiciones para la adjudicación o no de una vivienda (cf. el principio de división de poderes).
Observó que en el caso en estudio la familia no se encuentra en una situación económica-habitacional crítica, dado que disponen de una vivienda prestada que pertenece a la firma empleadora del esposo de la amparista (MARESBA S.A.), tratándose de un inmueble de material que cuenta con los servicios de agua, luz y gas.
Destacó que, si bien la casa tiene dos dormitorios y está habitada en el momento de fallar- por siete personas en total, dentro del grupo conviviente existen tres miembros que laboran y perciben una retribución cada uno de $ 15.000 aproximadamente, es decir que el grupo conviviente cuenta con un ingreso mensual de $ 45.000 en...

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