Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Penal STJ N2, 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
Número de sentencia68
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., D.F. s/ Queja en: 'A., D.F. s/Abuso sexual c/Acceso Carnal'" (Expte. Nº 26744/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 61, de fecha 19 de septiembre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a D.F.A. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con promoción a la corrupción de un menor de edad, todos los hechos agravados por ser el guardador de la víctima (arts. 45, 55, 119 párrafos segundo, tercero y cuarto inc. b, 54 y 125 CP y art. 498 CPP Ley P 2107). Asimismo, en lo que aquí interesa, el tribunal dictó la prisión preventiva del condenado y, consecuentemente, ordenó su inmediata detención (arts. 261, 287 y 288 CPP).
Contra tal decisión la defensa del nombrado interpuso dos recursos de casación, el primero contra el dictado de la prisión preventiva y el segundo contra la condena. A diferencia de este último, el referido en primer término no fue concedido por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
En esta sede el trámite fue suspendido por haberse declarado la rebeldía de A. el 1 de octubre de 2013 (cf. fs. 445 del expediente principal) y se reanudó una vez que fue detenido, por lo que corresponde ahora su tratamiento.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara en lo Criminal denegó la vía casatoria por considerar que la parte pretendía obtener la revisión integral de la prisión preventiva dictada, pero que aún no se había efectivizado, en tanto el imputado se encontraba prófugo y se desconocía en ese entonces su paradero. El a quo estimó que si A. hubiera cumplido objetivamente con el compromiso judicial asumido, ello le habría dado legitimidad al recurso presentado, pero que, así las cosas, los agravios en los que se fundaba el recurso no tenían entidad. En razón de ello, consideró que no debía habilitar la vía extraordinaria para satisfacer un mero interés teórico, dado que no había perjuicio y, en consecuencia, "sin perjuicio no hay recurso". Agregó que la realidad mostraba...

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