Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Civil STJ N1, 02-09-2009

Número de sentencia68
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23487/08-STJ-
SENTENCIA Nº 68

///MA, 2 de setiembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CEJAS, Claudia Irene y Otros c/SIEMBRA SEGUROS DE VIDA S.A. y Otros s/SUMARISIMO s/CASACION” (Expte. Nº 23487/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 786/796, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

1. Sentencia recurrida.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 74 de fecha 15 de septiembre de 2008, obrante a fs. 744/779, en lo que ahora importa resolvió: “... II) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 648 en los siguientes términos: hacer lugar a la demanda y, consecuentemente, condenar a Siembra Seguros de Vida SA. y Citigroup, solidariamente, a abonar a los actores dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de $ 200.000 ///.- ///.-(pesos Docientos mil), más los intereses, a una tasa del 18% anual, desde el 8-10-03, hasta el momento de la cancelación de la condena. ...”.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte actora a fs. 786/796, planteo que fuera contestado por la co-demandada Siembra Seguros de Vida S.A., ahora MET LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. a fs. 848/863.

Al respecto, la actora aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y/o errónea aplicación de la ley. En el caso, de los arts. 11, 128, tercer apartado, 143 y 149 de la Ley 17.418; de la Ley 20.091; del art. 9 del Decreto 905/02 y de los arts. 3, 4, 5, 10, y 37 incs. a) y b) de la Ley 24.240. b) En la errónea aplicación de la Ley 25.561 y omisión de su modificatoria 25.820. c) En arbitrariedad por omisión de la consideración de prueba esencial e idónea a los fines de la justa composición de la litis, y en la violación de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

3. Antecedentes del recurso en consideración.

Previo a abordar a la temática traída en discusión haré una somera descripción del íter procesal recorrido, para una mejor intelección de lo acontecido.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda promovida a fs. 39/48 y vta. por Néstor Julio Cejas, Claudia Irene Cejas, Graciela Inés Cejas y Héctor Hugo Cejas contra Siembra Seguros de Vida S.A., Diners Club Argentina S.A. y Citigroup, por la suma de U$S 200.000 y sus intereses, en concepto de pago del contrato de seguro de accidentes personales y muerte accidental, contratado oportunamente por la esposa y madre de los actores, Sra. Adelina Emilia Fant///.- ///2.-mediante la póliza Nº 30883.

Motivaron la demanda en que la Sra. Fant, en su carácter de socia y usuaria de la tarjera de crédito Diners Club de la que era titular, contrató por medio de Diners Club Argentina S.A. un seguro colectivo de accidentes personales y muerte accidental, en tanto que Diners Club Argentina S.A., a su vez y en su carácter de tomador, contrató con Sur Seguros de Vida S.A. (hoy Siembra Seguros de Vida S.A.). Asimismo, afirmaron que de acuerdo a los términos del contrato, la aseguradora se comprometió a abonar la suma de U$S 200.000 en caso de que la persona asegurada sufriera, durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte, siempre que las consecuencias del accidentes se manifestaran a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

En tal sentido, argumentaron que, estando vigente el contrato de seguro y habiéndose abonado regularmente la prima, la Sra. Fant falleció inesperadamente el 21 de septiembre de 2003, a raíz de una tromboembolismo pulmonar provocado por la caída accidental que sufrió al tropezar con una piedra, el 2 de septiembre de 2003, por lo que reclamaron el pago del monto del seguro oportunamente contratado.

A tal efecto, presentaron en las oficinas de Siembra en la ciudad de S.C. de Bariloche la documentación pertinente, la que fue recibida en la sede central de la ciudad de Buenos Aires el día 8 de octubre de 2003, obteniendo como respuesta de la aseguradora, por Carta Documento del 22 de octubre de 2003 agregada en la demanda, la desestimación del pago del siniestro, fundada en: 1) No haber la asegurada o sus herederos comunicado el siniestro dentro del tercer día de ocurrido; 2) Por considerar que la causa del deceso de la asegurada fue una enfermedad, circunstancia expresamente excluída de la///.- ///.-cobertura”.

Que, corridos los traslados pertinentes, se presentó a fs. 85/110 Siembra Seguros de Vida S.A. a contestar demanda, argumentando que la misma se funda en hechos falso, que el siniestro se denunció fuera de término, y que no hay relación causal entre el accidente y la muerte. Y en subsidio, sostuvo que la moneda del contrato se convirtió a pesos por acuerdo con la tomadora, etc..

Que, a fs. 218/236 contesta la demanda Diners Club quien solicita el rechazo de la misma, argumentando la falta de legitimación pasiva al ser solamente tomadora del seguro. Subsidiariamente, aduce la falsedad de los hechos en que se funda el reclamo y que la moneda del contrato se convirtió a pesos por acuerdo celebrado con la aseguradora, consentido implícitamente por la asegurada.


Por su parte, Citigroup no contestó demanda, siendo declarado en rebeldía con los alcances de los artículos 59, 60 y concordantes del CPCyC. (ver fs. 247).


Que, a fs. 643/646 y vta. el Juez de Primera Instancia dictó sentencia, resolviendo rechazar la demanda e imponer las costas en el orden causado.

Que, apelada dicha decisión por la actora a fs. 648, por la demandada Diners Club Argentina SAC a fs. 659, por Siembra Seguros de Vida S.A. a fs. 662, la Cámara de Apelaciones dictó sentencia a fs. 744/779, resolviendo: I) Declarar desiertos los recursos de fs. 125 y 254, concedidos con carácter diferido. II) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 648 en los siguientes términos: hacer lugar a la demanda y, consecuentemente, condenar a Siembra Seguros de Vida SA. y Citigroup, solidariamente, a abonar a los actores dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de ///.- ///3.-$ 200.000 (pesos Docientos mil), más los intereses, a una tasa del 18% anual, desde el 8-10-03, hasta el momento de la cancelación de la condena. III) COSTAS de ambas instancias, solidariamente a las demandadas mencionadas en el punto anterior. . ...VI) DECLARAR desierto el recurso de fs. 659. VII) DECLARAR abstractos los recursos de fs. 662 ....”.

Que, recurrido dicho prounciamiento en casación por la parte actora a fs. 786/796, por la co-demandada Siembra Seguros de Vida S.A. (ahora MET...

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