Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Civil STJ N1, 21-11-2013

Número de sentencia68
Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26517/13-STJ-
SENTENCIA Nº 68

///MA, 20 de noviembre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda E. Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “OTIÑANO, Jorge Raúl y Otro c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 26517/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación deducidos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- ANTECEDENTES. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de los recursos de casación deducidos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, contra la Sentencia Nº 69 de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada a fs. 312/322 y vta. de autos que, en lo que al presente examen///.- ///.-importa, resolvió: “I.-Modificar parcialmente el punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 262/266, que, en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera: `I.- 1º)Hacer lugar a la demanda… y 2º)condenar al Banco Hipotecario S.A. y al Estado Nacional a pagar...según quien se haya visto beneficiado por lo abonado en demasía”.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. Recurso del Estado Nacional: El apoderado del Estado Nacional se agravia de la modificación efectuada por la Cámara al pronunciamiento de primera instancia, en cuanto dispone incluir a su parte (Estado Nacional) en la condena. En tal sentido alega que la demandada (B.H. S.A.) incurrió en una esencial contradicción, ya que por un lado pide que se anule el fallo de primera instancia (por considerar que no se expidió sobre la responsabilidad del Estado Nacional) y por el otro, pide su revocación (que se condene únicamente al Estado Nacional sobre la procedencia de la demanda). Agrega que la apelación de la demandada no contiene una critica concreta y razonada del fallo de primera instancia incumpliendo con la carga del art. 265 del CPCyC.. También señala que la Cámara no observó la contradicción de...

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